REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-000652
JUEZ: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ALFREDO ANTONIO SISIRUCA, Nacido en Barquisimeto estado Lara, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.550.290, soltero, profesión u oficio Herrero, hijo Juan Infante y Ángela María Sisiruca, grado de instrucción Primer Año, con domicilio la Carrera Nº 09, entre calle 13 y 14, Barrio Unión, casa Nº 13-31, Barquisimeto estado Lara, teléfono: 0412-4054169.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: JESUSITA JOSEFINA VALLERA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 20-07-2.011, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ALFREDO ANTONIO SISIRUCA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico contra el ciudadano ALFREDO ANTONIO SISIRUCA, que riela a los folios 25 al 34 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima JESUSITA JOSEFINA VALLERA, los realizó en su contra en fecha 11 de enero de 2010, jueves 9 de abril de 2009, JESUSITA JOSEFINA VALLERA se encontraba en su residencia, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, cuando llega su concubino de nombre ALFREDO ANTONIO SISIRUCA, en forma violenta gritándole buscando un machete, el cual ella había escondido ya que el siempre tiene la costumbre de amenazarla, cuando llega tomado, al ver que no estaba la agarró por el pelo y la tira en una silla pegándole un golpe en el pecho, tirándola al suelo cuando le intenta pegar nuevamente, ella salió corriendo al frente de la casa donde vive su hija, ella le abre la puerta, él sale con unas piedras en la mano y empieza a lanzarlas en contra de ellas; teniendo ellas que salir corriendo para que no les pegara, gritando que le iba a decir a unos delincuentes para que le hicieran daño a su hija y para que le robaran la casa. De inmediato Jesusita y su hija se dirigieron al Comando Policial para que se les prestaran la colaboración, siendo acompañada por los funcionarios hasta la residencia en donde ya no se encontraba ALFREDO ANTONIO SISIRUCA, quien fue aprehendido el día viernes 10/04/2009. Actos constitutivos del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ALFREDO ANTONIO SISIRUCA (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESUSITA JOSEFINA VALLERA. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima JESUSITA JOSEFINA VALLERA no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ALFREDO ANTONIO SISIRUCA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público contra el ciudadano ALFREDO ANTONIO SISIRUCA, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESUSITA JOSEFINA VALLERA. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO ANTONIO SISIRUCA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESUSITA JOSEFINA VALLERA. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Presentación cada sesenta (60) días ante la oficina del Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 5.- la obligación de realizar una labor social. 6.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primero de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria