REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-000308
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA
FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LUIS ALFREDO VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad
Nº 24.449.284, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Mesonero-Gastronomía, grado de instrucción Segundo año, de 30 años de edad, domiciliado en la avenida principal de Mañonguito, casa azul con rejas negras, Valencia Estado Carabobo.
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
VICTIMA: YENNY LÓPEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista el acta de fecha 21/06/2.011, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada en Audiencia Especial de Sobreseimiento en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa por denuncia realizada por la victima en fecha 08/05/2008, cuando compareció ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano Luis Alfredo Villanueva, por cuanto el mismo arremetía física y psicológicamente en su contra, la acosaba y por tal razón la situación se tornó insoportable para ella.
Ahora bien, la representación fiscal expuso que analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observó que no se encuentran suficientemente demostrados los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como no existen en la cusa elementos para demostrar los delitos mencionados, por cuanto no existe perfil psiquiátrico de la víctima, ni reconocimiento médico legal, así como tampoco testigos que sustenten la declaración de la víctima, es por lo que esta representación fiscal estima que no existen elementos de convicción para incorporar datos a la investigación que permitan presentar acusación formal, por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA. Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública se evidencia que no existen elementos para atribuirle el hecho al imputado de autos, y vista la solicitud hecha por el Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa. Siendo que la víctima compareció a la audiencia y no se opone al sobreseimiento, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 1°… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LUIS ALFREDO VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 24.449.284, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALFREDO VILLANUEVA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 24.449.284, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria