REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000623
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: OSCAR RAFAEL GONZALEZ LAMAS
DEFENSA PUBLICA. Abg. JUNA CAMACHO.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR.
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica del ciudadano: Oscar Rafael González Lamas, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.147.620, mediante el cual solicitan la revisión y examen de la medida, fundamentándose que se exima a su representado de la presentación de los fiadores, por cuanto hasta la presente fecha ha sido infructuoso presentar los fiadores, toda vez que hasta la presente fecha la defensa no ha tenido comunicación con los familiares del imputado; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 03-06-2011,fue presentado por la Fiscalia Trigésimo del Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: Oscar Rafael González Lamas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con artículo 92 ordinales 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8° del copp, referida a la obligación de presentar tres (03) fiadores que devenguen un salario mensual equivalente a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.), debiendo consignar constancia de residencia emanada de la Oficina de Registro Civil correspondiente, constancia de buena conducta, copia simple de la cédula de identidad, constancia de trabajo que indique salario y cargo, con sello húmedo, firma y rif de la empresa, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
SEGUNDO: En fecha 20 de Junio de los corrientes, la defensa pública Abg Juana Camacho, solicita ante este tribunal que se le imponga a su representado una caución juratoria, fundamentándose en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa publica Abg. Enelda Oliveros, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores con ingreso de un salario mínimo cada uno y en su lugar se le impone CAUCCION JURATORIA, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece
“ El tribunal podrá eximir el imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio, este o esta, se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme lo establecido en el articulo siguiente.”
Considerando quien aquí decide, e nos encontramos en el presente supuesto; es por lo que se declara con lugar lo solicitado. manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por ante este tribunal en fecha 03-06-2011, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: OSCAR RAFAEL GONZALEZ LAMAS, de 44 años de edad, nacido en Valencia, Edo Carabobo, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 11.147.620, nacido el 31/07/1967, hijo de Carmen Lama (F) y de Oscar Hipólito García (V), profesión u oficio desempleado, grado de instrucción 6º de primaria, residenciado en Central tacarigua, el sector San Francisco, calle el Regalo de Dios, casa Nº 34, Municipio Carlos Arvelo, Edo. Carabobo, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 03-06-2011, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por este tribunal en la referida fecha. Librese Boleta de traslado a los fines de imponer el imputado de la presente decisión, y una vez impuesto de la decisión, librese el correspondiente oficio de libertad. Notifíquese, Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria