REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000666.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO CARABOBO.
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE JIMENEZ PEREZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA YEINY YOSELYNE ERA AZUAJE.
DEFENSORA PUBLICA ABG. JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa: La ciudadana Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente:
“Según acta suscrita en fecha 12-06-2011, efectivos adscritos a la segunda compañía del destacamento de seguridad urbana Carabobo, del comando regional nro. 2, quienes actuando como órgano de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en los artículos Nros. 110, 111, 112, del código orgánico procesal penal vigente, dejaron constancia de la siguiente actuación policial: "con ésta misma fecha y siendo las 15:00 horas de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos de servicio en el punto de control en la carpa del dispositivo bicentenario de seguridad (dibise) en la entrada de la urbanización popular libertador del municipio libertador del estado Carabobo en donde al puesto de coordinación policial antes mencionado se acerco una ciudadana quien se identifico como YEINY YOSELYNE ERA AZUAJE, c.i.v-18.691.271, con la finalidad de informar sobre una denuncia interpuesta ante la fiscalía 31O del ministerio publico en contra del ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ PÉREZ, quien es su esposo ya que el referido ciudadano le había agredido física y verbalmente por tal motivo de forma inmediata se procedió a nombrar comisión con la finalidad de trasladarnos hasta el barrio la herrereña, calle Venezuela casa n° 20, del municipio libertador, donde al llegar procedimos a la detención de un ciudadano quien fue identificado como LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ PÉREZ, basado en los artículo 205 del código orgánico procesal penal se solicito la exhibición de sus pertenencia que pudieran ser de interés criminalistico así mismo se deja constancia que al detenido se le impusieron sus derechos y gratinas constitucionales y legales contempladas en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, seguidamente procedimos a trasladar a la ciudadana agraviada conjuntamente con el ciudadano detenido hasta la sede del destacamento de seguridad urbana Carabobo, donde se procedió a realizar llamada telefónica, es todo.”
La Fiscal del Ministerio Publico, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7° de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3 ° 5° y 6° en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 º del Ministerio Público,
Cedido el derecho de palabra a el imputado: imputado LUIS ENRIQUE JIMENEZ PEREZ, quien fuere impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: : LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ PÉREZ , Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.746.781, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el día 18-11-1986, hijo de Ramón Antonio Jiménez y Yomaira Margarita Pérez, profesión u oficio Obrero, y expuso: “ yo estaba cerca de mi mama yo en la casa de mi mama tengo unos animales que cuido, y vivo cerca y cuando estaba en la casa de mi hijo cuando llego a las 09:00 de la noche y por haber llegado tarde tuve un problema con ella con mi pareja y llego y me dijo que donde estaba mi hijo y me dijo que mi madre era una vieja y la ofendió luego cuando llego mi mama la ofendió y yo le dije que respetara y luego ella se le encimo a mi mama y en ese momento me dio una mano en el ojo y yo le separes teniendo que empujarla con la mano, y luego ella me denuncio y me fue a buscar un combo y de la guardia, yo soy trabajado yo no quiero ni verla o firmar una caución que ella no se me acerque es todo”.
Cedido el derecho de palabra a el defensor público expuso: “ solicito la libertad sin restricciones de mi representado ya que el problema se suscito entre la víctima y la madre de mi representado al momento que el intentaba separarle el fue el que salió agredido, es todo..”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha catorce (14) de Junio de los corrientes.
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 12-06-2.011, suscrita por el Funcionario Policial, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: Luis Enrique Jiménez, Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana: Yeiny Era Azuaje
De lo contenido en las actuaciones, se desprende que consta Acta Policial, la denuncia de la víctima, considera este tribunal que nos encontramos en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que existen fundados elementos de convicción para determinar que nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano:Luis Enrique Jiménez, el día 12-06-2011, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima, considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: Luis Enrique Jiménez Pérez, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ PEREZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar atento y acudir a todos los llamados que les haga tanto el Tribunal como la Fiscalía del Ministerio Publico. Así miso se le impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se deja constancia que por error involuntario en el acta se señalo entre unas de las medidas cautelares otorgada al imputado la mencionada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en audiencia especial en relación con el articulo 256 solo se decretó la contenida en el ordinal 9° del Código Orgánico procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ PÉREZ , Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.746.781, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el día 18-11-1986, hijo de Ramón Antonio Jiménez y Yomaira Margarita Pérez, profesión u oficio Obrero, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la contenida en el articulo 87 ordinal 1 de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico Publico en el lapso legal correspondiente. Notifíquese Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco