REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000561
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .
FISCAL: 31 del Ministerio Publico del Edo Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
MPUTADO: JHONNY DAVID ALVAREZ LÓPEZ LOPEZ
Defensa PUBLICA Abg. Hada Depablos
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR



Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Abg. Hada Depablos del ciudadano: JHONNY DAVID ALVAREZ LÓPEZ LOPEZ, mediante el cual solicitan la revisión y examen de la medida, fundamentándose que se exima a su representado de la presentación de los fiadores, por cuanto los familiares del imputado presentaron constancia de trabajo pero los mismos no cumplen con los requisitos establecidos por el tribunal, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 18-05-2011, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, mediante el cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º, 8º y 9° del artículo 256 del COPP, consistentes en: 3º.- La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, 8º La obligación de presentar tres (03) fiadores que devenguen un sueldo equivalente a treinta (30) unidades tributarias, los cuales deberán consignar: fotocopia de la cédula de identidad, constancias de trabajo que indique rif, salario y cargo en original y con sello húmedo, de residencia y buena conducta emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía correspondiente, y 9° estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata de la residencia en común, pudiendo retirar solo los objetos personales y herramientas de trabajo, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana LILIAN ROSA JIMENEZ MOLERO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

SEGUNDO: En fecha 27 de Mayo de los corrientes, se agregan a las actuaciones recaudos mediante el cual proponen los fiadores para el imputado de autos.

TERCERO: En fecha 30-05-2011, la Secretaria Administrativa levanta acta mediante el cual deja constancia que el monto reflejado en la Constancia de Trabajo, no cumple con las unidades tributarias exigidas por este tribunal, en relación a los fiadores propuesto. .

CUARTO: En fecha 30 de Mayo de los corrientes, la defensa pública, solicita el examen y revisión de la medida, en el cual señala que se le exima al imputado la presentación de los fiadores, por ser de imposible cumplimiento,

Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa privada, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación tres (03) fiadores que devenguen un sueldo equivalente a treinta (30) unidades tributarias, los cuales deberán consignar: fotocopia de la cédula de identidad, constancias de trabajo que indique rif, salario y cargo en original y con sello húmedo, de residencia y buena conducta emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía correspondiente y en su lugar se le impone CAUCCION JURATORIA, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El tribunal podrá eximir el imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio, este o esta, no tenga capacidad económica para ofrecer la caución..”, considerando que nos encontramos en el presente supuesto; es por lo que se declara con lugar lo solicitado. Manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por ante este tribunal en fecha 18-05-2011. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: : JHONNY DAVID ALVAREZ LÓPEZ, venezolano, de 36 años de edad, Cl N° 13.103.377, nacido en Valencia estado Carabobo, en fecha 05/02/1975, de estado civil casado, hijo de Ángel Esteban Álvarez (V) y Rafaela López (V), de profesión u oficio albañil, grado de instrucción 3º de primaria, residenciado en Barrio Los Cortijos, calle 06, parcela, 30, Parroquia Miguel Peña, detrás del Colegio YMCA, Municipio Valencia, Estado Carabobo, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 18-05-2011, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por este tribunal en la referida fecha. Librese Boleta de traslado a los fines de imponer el imputado de la presente decisión, y una vez impuesto de la decisión, librese el correspondiente oficio de libertad. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control
Abg. Maria Blanco
La Secretaria