REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000017.

JUEZA TEMPORAL . ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ

FISCALÍA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

INVESTIGADO: DARWIN ALFREDO LEÓN VITRIAGO

DEFENSORA PUBLICA: Abg. Enelda Marina Oliveros

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: YULEIVIS YURAIMA VALDERRAMA RODRÍGUEZ

DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano: DARWIN ALFREDO LEÓN VITRIAGO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Mayo del año 2011, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: DARWIN ALFREDO LEÓN VITRIAGO, Titular de la Cedula de Identidad N° V 18.612.693.

SEGUNDO: En fecha 11-01-2011, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo Apertura la Investigación en contra del ciudadano: DARWIN ALFREDO LEÓN VITRIAGO, Titular de la Cedula de Identidad N° V 18.612.693, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULEIVIS YURAIMA VALDERRAMA RODRÍGUEZ.


TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”


DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano: DARWIN ALFREDO LEÓN VITRIAGO, Titular de la Cedula de Identidad N° V 18.612.693, Venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento: 02/10/1984, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de padre desconocido (V) y Tomasa Vitriago, de estado civil soltero, de profesión u Oficio zapatero, residenciado en la Urbanización Popular las Palmitas, sector 26, casa número 163, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Bolivariano de Valencia Estado ; en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



Abg. María Blanco

La Secretaria