REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000662
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JOSE RAFAEL NAVEDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YANETH COROMOTO AULAR
DEFENSORA PUBLICA ABG. JUANA CAMACHO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa: La ciudadana Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente: " Siendo aproximadamente las 04:40 horas de la mañana, de fecha 12-06-2011, encontrándome en actos de servicio como comandante de la unidad RP-4-514 conducida por el funcionario policial cabo segundo (PC) Henry Páez, por la carretera sentido Carabobo-Tocuyito, específicamente frente a la estación de servicio Santa Rosa, cuando aviste a un vehículo aparcado en plena autopista, y en la lista se encontraba un ciudadano agrediendo con puños a una ciudadana, fue así que le dije a mi compañero, que detuviera la unidad, y rápidamente prestamos ayuda, presentando la dama aporreos en la cara y en el cuerpo productos de golpes, y el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol, se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se entrevisto a la ciudadana víctima, la cual manifestó: Como a las 4:00 de la madrugada, yo andaba con mi esposo de nombre José Naveda, y con mi hija, de ocho años de edad, cuando pasamos frente a la estación de servicio santa paula, ubicada en Tocuyito, en plena autopista, mi esposo empezó a discutir conmigo, y a agredirme verbalmente, de repente me empezó a pegar puños, por la cara y en todo el cuerpo, me agarro por los pelos, y me siguió pegando, es todo.” La Fiscal del Ministerio Publico, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público.

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha Trece (13) de Junio de los corrientes.

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 13-06-2.011, suscrita por los funcionarios actuantes, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: JOSE RAFAEL NAVEDA. Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana: YANETH COROMOTO AULAR.

De lo contenido en las actuaciones, se desprende que consta Acta Policial, la denuncia de la víctima, considera este tribunal que nos encontramos en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que existen fundados elementos de convicción para determinar que nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano: JOSE RAFAEL NAVEDA, el día 12-06-2011, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima ciudadana: YANETH COROMOTO AULAR, considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL NAVEDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir , la comparecencia del imputado ante el equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en l a presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo treinta (30) días y numeral 9° estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal. Se impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3° 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la salida del presunto agresor de la residencia en común, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano:JOSE RAFAEL NAVEDA, de 41 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.527.471, nacido en Valencia Edo Carabobo, en fecha 22/05/1970, hijo de José Encarnación Naveda y María Eduarda Gutiérrez, residenciarse en el sector la Pica, Barrio Unión, Avenida El Pao, casa S/N, por la licorería el Bordón, Campo de Carabobo, Edo Carabobo, de profesión u oficio latonero pintor mecánico, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3° 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.



Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas




La Secretaria

Abg. María Eugenia Blanco