REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2008-001773
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADO: VICTOR ANTONIO BRAVO.
DEFENSORA PUBLICA : ABG. JUAN ACAMACHO
DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VICTIMA: GLADYS CABRERA
DECISION: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 10 de Junio de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: VICTOR ANTONIO BRAVO.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2009, se efectuó Audiencia Preliminar al Ciudadano: VICTOR ANTONIO BRAVO, el Ministerio Publico Acuso por delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal Decreto SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del ciudadano: Víctor Antonio Bravo, imponiéndoles las siguientes condiciones a saber: PRIMERO: Residir en un lugar determinado en la cual debe consignar constancia de residencia y en caso de cambio notificar al tribunal. SEGUNDO: Presentaciones cada Sesenta (60) por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito. TERCERO: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. CUARTO: Asistir ante el equipo Interdisciplinario a los fines se sumarse a la campaña de promoción de los valores de la ley. QUINTO: Realizar una labor comunitaria a una institución pública.
En fecha Diez (10) de Junio de año 2011, este Tribunal realizo Audiencia de Verificación de Condiciones y encontrándose plenamente constituido el tribunal en presencia de la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico Abg. Yirda Hurtado, la victima Gladys Cabrera, el imputado Víctor Bravo y la defensa pública Juana Camacho. Declarado abierto como fue el acto por el tribunal, cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico expuso: “esta representante fiscal solicita al tribunal se le ceda el derecho de palabra a la victima a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de las condiciones, es todo.” Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: GLADYS CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 24.709.141, expuso:: “Ciudadana Jueza hasta la presente fecha el ciudadano Víctor Bravo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal, y no me ha vuelto agredir, es todo. Cedido el derecho de palabra al imputado, a quien se impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, el mismo quedo identificado de la siguiente manera: : VICTOR ANTONIO BRAVO, Venezolano, nacido en Trujillo Edo Trujillo, 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.407.398, soltero, oficio desempleado, hijo: Marcelino Duran y Birma del Carmen Bravo, con domicilio: Parcelas del Socorro, casa Nº L-6, calle Vargas, Valencia Edo. .Carabobo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar. Cedido el derecho de palabra a la defensora pública, expuso: “Solicito al tribunal se pronuncie sobre la verificación de condiciones, y una vez verificada las condiciones se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 04-11-2009. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a residir en un lugar determinado en la cual debe consignar constancia de residencia y en caso de cambio notificar al tribunal, el tribunal la considera cumplida, por cuanto consta al folio Ciento Tres (103) la constancia de residencia. En relación a la segunda condición, referida a la presentaciones cada sesenta (60) por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito, este tribunal la considera cumplida, por cuanto consta al folio ciento veintiuno (121) hasta el folio ciento veinticuatro (124), el reporte de presentaciones del imputado. En relación a la tercera condición, referida a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, se considera cumplida, ya que la victima manifestó en sala que el acusado no la ha vuelto agredir. En relación a la cuarta condición, referida a la comparecencia del acusado ante el equipo Interdisciplinario, se considera cumplida, ya que consta al folio ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126), informe emanado del equipo interdisciplinario. En relación a la Quinta condición referida a realizar una labor comunitaria a una institución pública, se considera cumplida, por cuanto consta al folio ciento cuatro (104) la referida constancia.
Considera este tribunal que una vez verificadas las condiciones a las cuales quedo sujeto el acusado en fecha 04-11-2009, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: VICTOR ANTONIO BRAVO, venezolano, nacido en Trujillo estado Trujillo, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.398, soltero, oficio desempleado, hijo: Marcelino Duran y Birma del Carmen Bravo, con domicilio: Parcelas del Socorro, casa Nº L-6, calle Vargas, Valencia Edo Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem, Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: VICTOR ANTONIO BRAVO, venezolano, nacido en Trujillo estado Trujillo, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.398, soltero, oficio desempleado, hijo: Marcelino Duran y Birma del Carmen Bravo, con domicilio: Parcelas del Socorro, casa Nº L-6, calle Vargas, Valencia Edo Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Notifíquese. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria