REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000889.

JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.

FISCAL: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: MUHAMAD RMATI

DEFENSOR PRIVADO: Erick Barrios Venegas

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA

Por recibido escrito presentado por el Abg. Erick Barrios Venegas, mediante el cual solicita a este tribunal la extensión de las presentaciones de su representado MOHAMAD RMAITI, asimismo solicita que le sea suspendida, revocada la medida de prohibición de salida del país, se acuerda agregar a las actuaciones el escrito presentado. El tribunal pasa resolver lo solicitado de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2010 fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: MUHAMAD RMATI, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado ante el equipo multidisciplinario; y de conformidad con el articulo 256 ordinales 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal, la a prohibición al agresor de acercarse a la víctima y la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por el tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico. La Medida de Protección y Seguridad del artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana víctima

SEGUNDO: En fecha 06 de Junio de los corrientes, se fijo audiencia de Sobreseimiento, en virtud que en fecha 30-05-2011, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, solicitara a favor del ciudadano: MUHAMAD RMATI, Titular de la Cedula de identidad N° V-26.419.138, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, este tribunal una vez revisado el presente asunto, observa quien aquí decide, que la defensa privada solicita la flexibilización de las presentaciones del ciudadano: Muhamd Rmati, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Edo Carabobo, sugiriendo las presentaciones por Noventa y Cinco (95) días; en relación a su petición, este tribunal no tiene materia que decidir, por cuanto se evidencia de las actuaciones que para el momento en que se efectuó la audiencia especial de presentación de imputados, celebrada en fecha 16-09-2010, no le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud que le sea revocada o suspendida la prohibición de salida del país, por cuanto el imputado de autos debe ausentarse del país, a los fines de poder visitar a su madre quien presenta problemas de salud en su país de origen Libano. Vista la solicitud, este tribunal mantiene la medida de prohibición de salida del país, pero AUTORIZA al ciudadano: MUHAMAD RMATI, Titular de la Cedula de identidad N° V-26.419.138, a salir fuera del país, a los fines indicados, para ello el tribunal otorga un plazo de Tres Meses (03) meses contados a partir de la presente fecha, debiendo regresar nuevamente a Venezuela vencido el plazo. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la defensa, en relación a la Autorización del imputado fuera del país, Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: AUTORIZA al ciudadano: MUHAMAD RMATI, Titular de la Cedula de identidad N° V-26.419.138, a salir fuera del país, a los fines indicados, para ello el tribunal otorga un plazo de Tres Meses (03) meses contados a partir de la presente fecha, debiendo regresar nuevamente a Venezuela vencido el plazo. Librese oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería del Edo Carabobo (SAIME). SEGUNDO: En relación a la flexibilidad de las presentaciones del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo, no hay materia sobre la cual decidir, en virtud que dicha medida no le fue impuesta. Notifíquese a las partes. Notifíquese el imputado. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.



Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control



Abg. María Blanco

La Secretaria