REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2008-004909
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADO: ALEXANDER ALFREDO SEDIEL ZAPATA
DEFENSORA PUBLICA. Abg. JUANA CAMACHO :
DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VICTIMA: YEISI YINIA DUARTE
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 08 de Junio de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: ALEXANDER ALFREDO SEDIEL ZAPATA.
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En fecha 19 de Febrero del año 2009, se efectuó Audiencia Preliminar al Ciudadano: ALEXANDER ALFREDO SEDIEL ZAPATA, el Ministerio Publico Acuso por delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. El Tribunal Decreto SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano: ALEXANDER ALFREDO SEDIEL ZAPATA, imponiéndoles las siguientes condiciones a saber: PRIMERO: Residir en un lugar determinado en la cual debe consignar constancia de residencia y en caso de cambio de residencia debe notificar al tribunal. SEGUNDO: Se le extiende las presentaciones por ante la Oficina del alguacilazgo cada 30 días. TERCERO: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. CUARTO: Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. QUINTO: Realizar una labor comunitaria a una institución pública. SEXTO: La obligación de inscribirse en el INCE a los fines de realizar un curso en la cual debe consignar constancia de inscripción y constancia de culminación.

En fecha Ocho (08) de Junio de año 2011, este Tribunal realizo Audiencia de Verificación de Condiciones y encontrándose plenamente constituido el tribunal en presencia de la Publico la Fiscal 27º (A) Abg. Mary Carmen Pérez, la victima Yeisi Yinia Duarte Collantes y la defensa publica Abg. Juana Camacho, y el imputado Alexander Alfredo Sediel. Declarado abierto como fue el acto por el tribunal, cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la misma expuso: esta representante fiscal solicita al tribunal se le ceda el derecho de palabra a la victima a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de las condiciones. Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: YEISI YINIA DUARTE, Titular de la Cedula de Identidad No. 16.589.483, y expuso: “ Ciudadana Jueza hasta la presente fecha el ciudadano Alexander Alfredo Sediel, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal, y no me ha vuelto agredir, es todo. Cedido el derecho al imputado a quien se impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, el mismo quedo identificado de la siguiente manera: ALEXANDER ALFREDO SEDIEL, Venezolano, nacido en Valencia Edo. Carabobo, 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.754.729, soltero, Soldador, hijo: Alfredo Sediel y Yuraima Zapata, con domicilio: Trapichito, avenida Aranzazu, manzana 2, Valencia Edo Carabobo, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional de no declarar. Cedido el derecho de palabra a la defensora publica la misma expuso: Solicito al tribunal se pronuncie sobre la verificación de condiciones, y una vez verificada las condiciones se decrete el sobreseimiento de la causa, quien consigna en este acto constancia de labor social, constancia de residencia y constancia de curso aprobado por su defendido, es todo. Oídas como fueron las solicitudes por las partes el tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento, procedió a verificar y a constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año Dos mil nueve (2009).



MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 19-12-2009. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera relacionada que debe residir en un lugar determinado en la cual debe consignar constancia de residencia y en caso de cambio de residencia debe notificar al tribunal, se considera cumplida por cuanto constan al folio cinto treinta y dos (132) la constancia de la residencia, En relación a la segunda condición, referida a las presentaciones por ante la Oficina del alguacilazgo cada 30 días, se considera cumplida por cuanto constan al folio ciento diecisiete (117) el record de presentación del imputado. En relación a la tercera condición referida a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. Se considera cumplida en virtud de la manifestación de la víctima en sala. En relación a la cuarta condición, referida a la asistencia del imputado ante el equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. Se considera cumplida, por cuanto consta al folio ciento treinta y cinco (135), del expediente .En relación con la última condición se considera cumplida por cuanto consta al folio ciento treinta y uno (131)

Considera este tribunal que una vez verificadas las condiciones a las cuales quedo sujeto el acusado en fecha 19-02-2010, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ALEXANDER ALFREDO SEDIEL ZAPATA, Nacido en valencia, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.754.729, soltero, oficio Soldador y albañil, hijo: Alfredo Sediel y Yuraima Zapata, con domicilio en: Av. Aránzazu, quinta calle de la Andrés Eloy Blanco, casa N° 98-17, valencia Estado Carabobo, de conformidad con el articulo 318 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: “El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. “

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ALEXANDER ALFREDO SEDIEL ZAPATA, Nacido en valencia, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.754.729, soltero, oficio Soldador y albañil, hijo: Alfredo Sediel y Yuraima Zapata, con domicilio en: Av. Aránzazu, quinta calle de la Andrés Eloy Blanco, casa N° 98-17, valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Notifiquese. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.

Abg. Marlene Mendoza Sanchez
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.




Abg Yhosy Linarez
La Secretaria