REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000552.
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .
FISCAL: TRIGESIMA del Ministerio Publico del Edo Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
MPUTADO: NESTOR ANTONIO GUTIERREZ.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Alfredo Antonio Lovera.
VICTIMA: RUTH NEIDIMAR YEPEZ.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR.
Se acuerda agregar a las actuaciones escrito presentado por el Abg. Alfredo Antonio Lovera, en su carácter de Defensor privado del ciudadano: Néstor Antonio Gutiérrez, mediante el cual solicita una Caución Juratoria, en virtud que no ha podido cumplir con lo requerido en audiencia especial de presentación de imputados en fecha 16-05-2011, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 16-05-2011, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: Néstor Antonio Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado NESTOR ANTONIO GUTIERREZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º, 8º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el ordinal 8° la presentación de cuatro fiadores que devenguen un sueldo equivalente a 50 unidades tributarias, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
SEGUNDO: En fecha 01 de Junio o de los corrientes, se dicto auto mediante el cual se deja constancia, que los recaudos presentados en relación con lo requerido por este tribunal en fecha 16 de Mayo de los corrientes, las constancia de trabajo no indicaban el número de teléfono.
TERCERO: En fecha 13-06-2011, el defensor privado consigna escrito por ante este tribunal, mediante el cual solicita se le imponga a su representado una caución Juratoria, por cuanto se le hace imposible cumplir con los requisitos exigidos por este tribunal en relación a la fianza.
Ahora bien, este tribunal una vez analizado y revisado el presente asunto, considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa privada, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de cuatro (04) fiadores que devenguen un sueldo equivalente a 50 unidades tributarias y en su lugar se le impone CAUCCION JURATORIA, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece
“El tribunal podrá eximir el imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio, este o esta, no tenga capacidad económica para ofrecer la caución..”,
Considerando que nos encontramos en el presente supuesto; es por lo que se declara con lugar lo solicitado. Manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por ante este tribunal en fecha 16-05-2011, y Así se Decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: NESTOR ANTONIO GUTIERREZ , de 39 años de edad, Cl N° V-10.324.587, nacido en San Carlos estado Cojedes, en fecha 11/09/1971, hijo de Néstor Gutiérrez y María Antonia Corredor, residenciarse en la urbanización Limoncito II, bloque 08, apto. 00-07, planta baja, San Carlos estado Cojedes, de profesión u oficio Militar activo, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 16-05-2011, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por este tribunal en la referida fecha 16-05-2011. Librese Boleta de traslado a los fines de imponer el imputado de la presente decisión, y una vez impuesto de la decisión, librese el correspondiente oficio de libertad. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control
Abg. Maria Blanco
La Secretaria