REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000625
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .
FISCAL: TRIGESIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO CARABOBO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
IMPUTADO: GIEZI GARCÍA TORRES
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Jesús Viloria y Dixon Pérez.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR.
Visto el escrito presentado por la ciudadana: Loida Josefina García Torres, en su carácter de progenitora del ciudadano: Giezi García Torres, mediante el cual informa a este tribunal la imposibilidad de la presentación de fiadores, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 03-06-2011, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: GIEZI GARCÍA TORRE, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la contenida con el ordinal 8º del copp, el tribunal le impuso la obligación de presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario mensual equivalente a Treinta unidades tributarias (30 U.T.), debiendo consignar constancia de residencia, buena conducta emanada del registro civil y de trabajo. Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 10 de Junio de los corrientes, se agregaron a las actuaciones escrito presentado por la ciudadana Loida Josefina Garcia, mediante el cual informa a este tribunal la imposibilidad de conseguir fiadores requeridos por este tribunal
Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, considera ajustado a derecho la solicitud presentada en fecha diez (10) de Junio de los corrientes, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario mensual equivalente a Treinta unidades tributarias (30 U.T.) y en su lugar se le impone CAUCCION JURATORIA, para el ciudadano: GIEZI GARCÍA TORRES, Titular de la Cédula de Identidad numero V-17.064.991, conforme lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El tribunal podrá eximir el imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio, este o esta, no tenga capacidad económica para ofrecer la caución…” Manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por ante este tribunal en fecha 03-06-2011, Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: GIEZI GARCÍA TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 10-11-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, grado de instrucción 7º de ciclo básico, hijo de Loida Torres (V) y de Carlos García (V), residenciado en Guacara, Urbanización El Milagro, calle Bolívar, casa Nº 76-1, Municipio Guacara, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V-17.064.991, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 03-06-2011, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por este tribunal en la referida fecha. Librese Boleta de traslado a los fines de imponer el imputado de la presente decisión, y una vez impuesto de la decisión, librese el correspondiente oficio de libertad. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control
Abg. María Blanco
La Secretaria