REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000580

JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .

FISCAL: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO..

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

IMPUTADO: JOSE ALBERTO FONSECA REQUENA,

DEFENSOR PRIVADO:GUILLERMO ROCCA

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR


Visto el escrito presentado por defensor privado Abg. Guillermo Rocca, en su carácter de defensor: del ciudadano: José Alberto Fonseca, mediante el cual solicita a este tribunal se exima la presentación de dos (02) fiadores, y se constituya la fianza solo con dos, este tribunal pasa resolver lo solicitado de la siguiente manera.
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PRIMERO: En fecha 22-05-2011, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: José Alberto Fonseca, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se decreto la siguiente medida a mencionar: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º, 8º, y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8° la presentación de cuatro fiadores (04) que devenguen un sueldo equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, los cuales deberán consignar copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo y residencia, así como de buena conducta. Las Medidas de Protección y Seguridad, contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

SEGUNDO: En fecha 09 de Junio de los corrientes, se agregan a las actuaciones recaudos mediante el cual proponen a los ciudadanos: Osmey de Jesus Arroyo, July Escobar, José Padrón Abreu y Giovanny Figueredo, como fiadores del ciudadano: Jose Alberto Fonseca. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano José Padrón Abreu, fiador propuesto, debe consignar la certificación de ingresos avalado por el contador público.

TERCERO: Consta al folio cincuenta y nueve (59) acta de constitución de fianza del ciudadano: Giovanny Alberto Figueredo.

Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, procede este tribunal a revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este tribunal que fueron promovidos hasta la presente fecha, cuatro (04) fiadores de los cuales dos (02) de los fiadores propuestos como fueron los ciudadanos: Osmey de Jesús Arroyo y July Escobar, no reunieron con los requisitos requeridos por este tribunal en relación con las unidades tributarias requeridas. Quien aquí decide, considera que la medida impuesta por este tribunal, puede ser satisfecha con la presentación de dos (02) fiadores, manteniendo las unidades tributarias exigidas en fecha 22 de Mayo de los corrientes; en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cuatro (04) fiadores que devenguen un sueldo equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades tributarias y en su lugar se le impone a la presentación Dos (02) fiadores, debiendo consignar constancia de trabajo, residencia y buena conducta, manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por ante este tribunal en fecha 22-05-2011; es por lo que se declara con lugar lo solicitado por la defensa privada, ASI SE DECIDE..


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO FONSECA ROJAS, de 22 años de edad, nacido en Valencia Edo Carabobo, en fecha 01/06/1988, C.V: -18.747.614, hijo de Richard Fonseca y Ana Rosa, residenciarse en la calle Carabobo, entre Michelena y Peña, casa Nº 43-93, Valencia de profesión u oficio Peluquero y estilista, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cuatro (04) fiadores que devenguen un sueldo equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades tributarias y en su lugar se le impone de la presentación Dos (02) fiadores, debiendo consignar constancia de trabajo, residencia y buena conducta, manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por ante este tribunal en fecha 22-05-2011. Notifíquese a la defensa. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control





Abg. María Blanco
La Secretaria