República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2011-000099

Parte accionante:
Ciudadano EDISSON RAMÓN CRESPO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 12.641.423.-
Apoderados judiciales de la parte accionante: No tiene acreditado en autos.-
Presunta agraviante:
IMPREGILO S.P.A., originalmente constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 60, Tomo 96-A sgdo., siendo la denominación que hoy la distingue, la inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 1º de Febrero de 1995, bajo el Nº 20, Tomo 32-A.


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

En fecha 27 de Mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDISSON RAMÓN CRESPO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 12.641.423, asistido por la abogado Genny Marín, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.674, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por IMPREGILO S.P.A., como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 1597 del 30 de Noviembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02156 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDISSON RAMÓN CRESPO GÓMEZ.

A través de auto de fecha 29 de Junio de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, así como de la presunta agraviante, IMPREGILO, S.P.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, mediante auto del 27 de Junio de 2011 se pautó para el 29 de Junio de 2011, a la 1:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública.

Ahora bien, en el día de hoy, 29 de Junio de 2011, a la 01:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, fue anunciado el acto por el Alguacil Eduardo Rodríguez y no compareció el accionante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, igualmente no compareció representación alguna por parte de la sociedad mercantil IMPREGILO S.P.A. Tampoco compareció representación alguna del Ministerio Público.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte accionante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia constitucional ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró terminado el procedimiento, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público constitucional o laboral, ni tampoco afecta las buenas costumbres, en los términos desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1207 del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. Así se establece.


II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado, por abandono del tramite, el procedimiento sustanciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDISSON RAMÓN CRESPO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 12.641.423, asistido por la abogado Genny Marín, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.674, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por IMPREGILO S.P.A., como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 1597 del 30 de Noviembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02156 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDISSON RAMÓN CRESPO GÓMEZ, anteriormente identificado.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone al accionante, ciudadano EDISSON RAMÓN CRESPO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 12.641.423 la multa de cinco bolívares fuertes (Bs. 5,00), como sanción por el abandono del trámite.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante por cuanto la solicitud de amparo constitucional no aparece manifiestamente temeraria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2011.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:25 p.m.

La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses