REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-l-2010-000260
Parte demandante:
Ciudadano JOSE JESUS CORONEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 11.155.475.
Parte demandada:
MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.-
Apoderados judiciales:
Abogados: José Rafael Campoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.264, en su condición de Sindico Procurador Municipal..-
Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 03 de Marzo de 2010, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2010.-
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Ahora bien, por auto expreso del 09 de Junio de 2011, se fijó el día 17 de Junio de 2011, a las 12:00 m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de oral y pública de juicio, acto al cual no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo cual se pronunció la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto integro de la decisión.
II
Como se ha establecido, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Despacho fijó el 17 de Junio de 2011, a las 12:00 m., como oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la cual se oirían las alegaciones de las partes, así como se realizaría la evacuación y control de los medios de pruebas promovidos.
Ahora bien, en la fecha pautada para la celebración de la referida audiencia, se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo las 12:00 m., el Alguacil Eduardo Rodríguez anunció el acto por lo que, en consecuencia, compareció el abogado José Rafael Campoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.264, en su condición de Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
No obstante no se hizo presente la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
III
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSE JESUS CORONEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 11.155.475 contra MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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