REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-001598


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadana YAMILETH TRINIDAD MEJÍA FRANCO, titular de la cédula de identidad número 18.612.034

APODERADOS
JUDICIALES LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: Freddy Romero, Francis Alfonzo, Elizabeth Alvarado, Magdy Ghannam0 El Masri y Judy De Freitas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nros. 142.798, 54.825, 106.077, 31.061 y 106.261, respectivamente.

PARTE
DEMANDADA:
Ciudadana NORBELIA JOSEFINA LANGAINE LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.914.163.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene acreditado en autos.-


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


I

Se inició la presente causa en fecha 13 de Julio de 2010 mediante demanda que se ordenó subsanar y que fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 05 de Agosto de 2010.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la tramitación de la causa en fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Luego de sustanciada la causa en fase de juicio, en fecha ocho (08) de junio de 2011 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “15” y “27” al “38” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló:

- Que en fecha 22 de junio de 2007, la demandante comenzó a prestar sus servicios personales, en calidad de empleada en el área de caja de nómina semanal y lavado de cabello, a la ciudadana NORBELIA JOSEFINA LANGAINE LEDEZMA, propietaria del fondo de comercio denominado Norbe Style que funciona dentro de las instalaciones de la Asociación Civil Guataparo Country Club;

- Que la accionante laboraba en jornadas de trabajo comprendidas de martes a domingo, en un horario que se extendía desde las 9:00 a.m. a 7:00 p.m., mientras que tenía los lunes libres;

- Que la demandante percibía el pago de su salario semanalmente y que el salario promedio de los últimos doce (12) meses de la relación de trabajo alcanzó a Bs.f.4.086,45 mensuales, vale decir, Bs.f.136,22 diarios;

- Que la referida relación de trabajo terminó, por renuncia, en fecha 20 de junio de 2010 y laboró el preaviso de ley correspondiente;

 En el petitorio se demandó la suma de Bs.f.108.520,99 que comprende los siguientes conceptos y montos:

Conceptos Monto reclamado (Bs.f.)
Prestación de antigüedad 24.324,09
Intereses sobre prestaciones sociales 5.776,15
Utilidades fraccionadas (ejercicio económico 2010) 1.702,75
Vacaciones y bono vacacional fraccionado
(periodo 2009-2010) 3.246,12
Utilidades (ejercicios económicos 2007, 2008 y 2009) 10.216,50
Vacaciones y bonos vacaciones (periodos 2007-2008, 2008-2009) 7.900,76
Importe salarial correspondiente a los días de descanso 15.743,52
Importe salarial correspondiente a los domingos laborados 39.611,10

 Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, las costas y costos procesales, así como solicitó la indexación monetaria de las cantidades reclamadas.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa al folio “66” del expediente, la representación de la demandada:

 Negó:

- Que la demandante cumpliera sus jornadas de trabajo de martes a domingo. En ese sentido sostuvo que el fondo de comercio “Norbe Style” se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la Asociación Civil Guataparo Country Club, la cual no ha permitido laborar a la demandada los días domingos porque son los días en los cuales sus instalaciones son mas visitadas por los socios para su descanso y distracción, mientras que los días lunes son utilizados para el mantenimiento general de sus instalaciones.

 Alegó:

- Que la demandante devengaba un salario base equivalente al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y que, adicionalmente, se le otorgaba una bonificación por rendimiento que promediaba Bs.f.25,00 diarios, por lo que el salario promedio mensual ascendía a Bs.f.1.723,89 para la época en que terminó la relación de trabajo;

- Que la accionante disfrutó sus vacaciones en la oportunidad en que le nació tal derecho, recibiendo los pagos correspondientes de acuerdo a lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la única excepción de las vacaciones relativas al último año de la relación de trabajo.





IV
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

 A los folios “58” al “60”, instrumentos privados a los que se les confiere valor probatorio por cuanto fueron reconocidos por la parte demandada en el marco de la audiencia de juicio, a través de los cuales queda demostrado:

- Que la demandante prestó sus servicios personales para la demandada desde el día 22 de junio de 2007, devengado un sueldo de Bs.f.1.040 mensuales para el 28 de mayo de 2009, más un porcentaje por servicios varios;

- Que la accionante se desempeñaba como empleada de peluquería para la accionada;

- Que la actora renunció a su puesto de trabajo en fecha 20 de mayo de 2010.

Exhibición:

De los recibos de pago de salario correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de junio de 2007 hasta el 20 de junio de 2007, respecto de los cuales la parte promovente sostuvo que reflejarían los importes salariales que fueron indicados en el libelo de demanda.

En el marco de la audiencia de juicio, la parte demandada no exhibió ni presentó los referidos recibos de pago. En consecuencia, en aplicación a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se concluye que la demandante devengó los importes salariales alegados en el libelo de demanda, vale decir, los siguientes:

Meses Sueldo mensual (Bs.f.) Comisiones (Bs.f.)
jun-07 614,79 1.352,70
jul-07 614,79 1.319,50
ago-07 614,79 1.483,70
sep-07 614,79 1.330,40
oct-07 614,79 1.375,30
nov-07 614,79 1.341,50
dic-07 614,79 1.508,60
ene-08 614,79 1.352,60
feb-08 614,79 1.398,30
mar-08 614,79 1.363,90
abr-08 614,79 1.534,00
may-08 800,00 1.375,10
jun-08 800,00 1.421,70
jul-08 800,00 1.386,70
ago-08 800,00 1.559,60
sep-08 800,00 1.398,00
oct-08 800,00 1.445,60
nov-08 800,00 1.409,80
dic-08 800,00 1.585,70
ene-09 800,00 1.421,40
feb-09 800,00 1.469,90
mar-09 800,00 1.433,30
abr-09 800,00 1.612,20
may-09 880,00 1.445,20
jun-09 880,00 1.494,60
jul-09 880,00 1.457,20
ago-09 880,00 1.639,10
sep-09 967,50 1.469,40
oct-09 967,50 1.519,70
nov-09 967,50 1.481,60
dic-09 967,50 1.666,50
ene-10 967,50 1.494,00
feb-10 967,50 1.545,20
mar-10 1.064,25 1.506,40
abr-10 1.064,25 1.694,40
may-10 1.223,89 1.803,60
jun-10 1.223,89 1.714,80

Inspección judicial:

Admitida en el proceso mediante auto del 04 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se estableció que su evacuación se instrumentaría a los fines de dilucidar alguno de los extremos a los que se contrae la referida inspección judicial, si resultaren debatidos en la audiencia de juicio.

Ahora bien en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, luego de evaluada la pertinencia de los particulares a los que se contrae la referida inspección judicial, la representación de la parte promovente admitió que no sería necesaria su evacuación, lo cual fue aceptado por la parte demandada, razón por la cual no se instrumentó su evacuación y se advirtió que se avanzará hacia la resolución de la causa en primera instancia con prescindencia de tal medio probatorio.

Informes:

Solicitado a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo resultado no consta autos.

Frente a tal situación, se consultó a la representación de la parte demandante en relación con la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de las pruebas de informes promovidas. No obstante, la representación de la parte demandante no estimó necesaria la prorroga de la audiencia de juicio para tales fines y, por ello, desistió de la referida prueba de informes, lo cual fue aceptado por la parte demandada, razón por la cual se advirtió que se avanzará hacia la resolución de la causa en primera instancia con prescindencia de tal medio probatorio.

Testimoniales:

 Aportadas por el ciudadano Ulises Mosquera, titular de la cédula de identidad número 80.447.846, quien manifestó desconocer que la ciudadana NORBELIA JOSEFINA LANGAINE LEDEZMA era la propietaria de la peluquería que funciona en las instalaciones de Guataparo Country Club.
Adicionalmente, el ciudadano Ulises Mosquera afirmó que todos los concesionarios que prestan servicios en las instalaciones de Guataparo Country Club laboran los días domingos y que, por ser compañero de trabajo de la accionante, veía a esta última en las referidas instalaciones los días domingos. A pesar de ello, el ciudadano Ulises Mosquera también indicó que no podía ver el desempeño laboral de la accionante pues le estaba vedado el acceso a las instalaciones de la peluquería que funciona en las instalaciones de la Asociación Civil Guataparo Country Club.
Las anteriores consideraciones, a criterio de quien decide, califican como referencial el conocimiento que el ciudadano Ulises Mosquera ha manifestado tener sobre las condiciones de la relación de trabajo sub-examine, por lo que se desecha su testimonio, más aún cuando no puede adminicularse con ningún otro elemento de juicio en el proceso que determine que la accionante prestó sus servicios en las jornadas dominicales alegadas en el libelo de demanda.
 Para ser rendidas por el ciudadano Jesús Cisnero, quien no compareció a la audiencia de juicio, razón por la cual no se produjeron testimoniales que deban valorarse.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

 A los folios “63” al “65”, instrumentos privados que se desechan del proceso por cuanto los mismos no aparecen suscritos por el accionante mientras que sus contenidos se contraen, exclusivamente, a la información que sobre las mismas ha vertido la parte accionada, razón por la cual no se le otorga valor probatorio pues, en respeto al principio de alteridad de la prueba, las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.

Testimoniales:

 Aportadas por la ciudadana Alina Mendoza de Hernández, cuyo testimonio se desecha por cuanto estuvo destinado, en gran parte, a establecer las condiciones en que habría prestado sus servicios, mientras que manifestaba desconocimiento en torno a las condiciones de la relación de trabajo sub-examine.

 Para ser rendidas por la ciudadana Zanotty Torrealba Liliana, quien no compareció a la audiencia de juicio, razón por la cual no se produjeron testimoniales que deban valorarse.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DE LA RELACION DE TRABAJO SOSTENIDA ENTRE LAS PARTES

Luego de examinadas las posiciones de las partes y el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos, con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

(i)
Respecto de la permanencia de la relación de trabajo:

Aparece claramente convenido entre las partes que, desde el 22 de junio de 2007, la demandante, ciudadana YAMILETH TRINIDAD MEJÍA FRANCO, prestó sus servicios para la demanda, ciudadana NORBELIA JOSEFINA LANGAINE LEDEZMA, en un fondo de comerció propiedad de ésta última denominado “Norbe Style” y que funciona dentro de las instalaciones de la Asociación Civil Guataparo Country Club, dando lugar a una relación de trabajo que concluyó en fecha 20 de junio de 2011, por renuncia de la demandante que fue avisada a la representación patronal en fecha 20 de mayo de 2011.

(ii)
Respecto de las jornadas de trabajo que la demandante ejecutaba:

No aparece controvertido entre las partes que los días lunes de cada semana correspondían al descanso semanal de la demandante, pues así se fue alegado en el libelo de demanda y fue expresamente convenido por la demandada.

Por otra parte, las actas procesales no arrojan ningún elemento de juicio que determine que la accionante haya prestado sus servicios los días domingos que fueron alegados en el escrito libelar y fueron rechazados por la demandada.

En fuerza de tales consideraciones, resulta forzoso concluir que la demandante cumplía sus jornadas de trabajo los días martes, miércoles, jueves, viernes y sábado de cada semana, mientras que descansaba los días domingos y lunes.

(iii)
Respecto del salario devengado por la demandante:

Según se desprende de las alegaciones de las partes, la demandante devengaba un salario compuesto por una porción fija y una porción variable, las cuales fueron alegadas en el escrito libelar y aparecen soportadas mediante el resultado de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandante que, además, no aparece desvirtuada por ningún otro medio de prueba consignado en autos, vale decir, las siguientes:

Meses Porción salarial fija
Sueldo mensual (Bs.f.) Porción salarial variable
Comisiones (Bs.f.)
jun-07 614,79 1.352,70
jul-07 614,79 1.319,50
ago-07 614,79 1.483,70
sep-07 614,79 1.330,40
oct-07 614,79 1.375,30
nov-07 614,79 1.341,50
dic-07 614,79 1.508,60
ene-08 614,79 1.352,60
feb-08 614,79 1.398,30
mar-08 614,79 1.363,90
abr-08 614,79 1.534,00
may-08 800,00 1.375,10
jun-08 800,00 1.421,70
jul-08 800,00 1.386,70
ago-08 800,00 1.559,60
sep-08 800,00 1.398,00
oct-08 800,00 1.445,60
nov-08 800,00 1.409,80
dic-08 800,00 1.585,70
ene-09 800,00 1.421,40
feb-09 800,00 1.469,90
mar-09 800,00 1.433,30
abr-09 800,00 1.612,20
may-09 880,00 1.445,20
jun-09 880,00 1.494,60
jul-09 880,00 1.457,20
ago-09 880,00 1.639,10
sep-09 967,50 1.469,40
oct-09 967,50 1.519,70
nov-09 967,50 1.481,60
dic-09 967,50 1.666,50
ene-10 967,50 1.494,00
feb-10 967,50 1.545,20
mar-10 1.064,25 1.506,40
abr-10 1.064,25 1.694,40
may-10 1.223,89 1.803,60
jun-10 1.223,89 1.714,80


VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DE LA PROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES DEDUCIDAS POR LA DEMANDANTE

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que la actora tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

(i)
De la incidencia de la porción salarial variable en la remuneración de los días de descanso:

La parte demandante reclama el pago de Bs.f.15.743,52 por concepto de la incidencia del salario variable en el pago de los días de descanso semanal que, según alega, no fueron pagados por la demandada durante la relación laboral que les vinculó.


Ahora bien, por cuanto ha quedado establecido que el salario devengado por la actora estaba representado por una porción fija y una porción variable, fluctuando este último importe conforme al porcentaje obtenido por la demandante en función de su rendimiento en los servicios prestados a los clientes de su patrono, se concluye que la actora tiene derecho a obtener el pago de la incidencia sobre los días de descanso que genera la porción de salario variable que no fue oportunamente satisfecho por la accionada.

En consecuencia, para la liquidación de lo que corresponde a la actora por tal concepto se tomará en consideración el importe de los salarios variables que alegó la demandante haber devengado mensualmente, lo cual se dividirá entre las jornadas que la demandante estaba llamada a cumplir los días martes, miércoles, jueves, viernes y sábado de cada mes en los que la demandante realizaba la prestación de sus servicios, para así obtener la porción variable correspondiente a cada día de trabajo durante el mes, para luego multiplicarlo por los días de descanso en cada periodo mensual, tal como se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 01

COLUMNA 1 COLUMNA 2 COLUMNA 3 COLUMNA 4 COLUMNA 5 COLUMNA 6
Meses Porción salarial variables mensual (Bs.f.) Martes, miércoles, jueves, viernes y sábados comprendidos en el periodo Porción variable correspondiente a cada día de trabajo Días de descanso comprendidos en el periodo Incidencia de la porción salarial variable en la remuneración de los días de descanso
jun-07 1.352,70 7 193,24 2 386,49
jul-07 1.319,50 21 62,83 10 628,33
ago-07 1.483,70 23 64,51 8 516,07
sep-07 1.330,40 21 63,35 9 570,17
oct-07 1.375,30 22 62,51 9 562,62
nov-07 1.341,50 22 60,98 8 487,82
dic-07 1.508,60 21 71,84 10 718,38
ene-08 1.352,60 23 58,81 8 470,47
feb-08 1.398,30 21 66,59 8 532,69
mar-08 1.363,90 21 64,95 10 649,48
abr-08 1.534,00 22 69,73 8 557,82
may-08 1.375,10 23 59,79 8 478,30
jun-08 1.421,70 20 71,09 10 710,85
jul-08 1.386,70 23 60,29 8 482,33
ago-08 1.559,60 22 70,89 9 638,02
sep-08 1.398,00 21 66,57 9 599,14
oct-08 1.445,60 23 62,85 8 502,82
nov-08 1.409,80 21 67,13 9 604,20
dic-08 1.585,70 22 72,08 9 648,70
ene-09 1.421,40 23 61,80 8 494,40
feb-09 1.469,90 20 73,50 8 587,96
mar-09 1.433,30 21 68,25 10 682,52
abr-09 1.612,20 22 73,28 8 586,25
may-09 1.445,20 22 65,69 9 591,22
jun-09 1.494,60 21 71,17 9 640,54
jul-09 1.457,20 23 63,36 8 506,85
ago-09 1.639,10 21 78,05 10 780,52
sep-09 1.469,40 22 66,79 8 534,33
oct-09 1.519,70 23 66,07 8 528,59
nov-09 1.481,60 20 74,08 10 740,80
dic-09 1.666,50 23 72,46 8 579,65
ene-10 1.494,00 22 67,91 9 611,18
feb-10 1.545,20 20 77,26 8 618,08
mar-10 1.506,40 22 68,47 9 616,25
abr-10 1.694,40 22 77,02 8 616,15
may-10 1.803,60 21 85,89 10 858,86
jun-10 1.714,80 15 114,32 5 571,60
21.890,45

Conviene advertir que, a los fines de la liquidación del salario correspondiente a los días de descanso, se ha considerado que la demandante disfrutó los días de descanso que se indican en la presente tabla y que coinciden con los reflejados en la columna 5 de la tabla que antecede:

Tabla Nº 02

junio-07 domingo, 24 de junio de 2007 2
lunes, 25 de junio de 2007

julio-07 domingo, 01 de julio de 2007 10
lunes, 02 de julio de 2007
domingo, 08 de julio de 2007
lunes, 09 de julio de 2007
domingo, 15 de julio de 2007
lunes, 16 de julio de 2007
domingo, 22 de julio de 2007
lunes, 23 de julio de 2007
domingo, 29 de julio de 2007
lunes, 30 de julio de 2007

agosto-07 domingo, 05 de agosto de 2007 8
lunes, 06 de agosto de 2007
domingo, 12 de agosto de 2007
lunes, 13 de agosto de 2007
domingo, 19 de agosto de 2007
lunes, 20 de agosto de 2007
domingo, 26 de agosto de 2007
lunes, 27 de agosto de 2007

septiembre-07 domingo, 02 de septiembre de 2007 9
lunes, 03 de septiembre de 2007
domingo, 09 de septiembre de 2007
lunes, 10 de septiembre de 2007
domingo, 16 de septiembre de 2007
lunes, 17 de septiembre de 2007
domingo, 23 de septiembre de 2007
lunes, 24 de septiembre de 2007
domingo, 30 de septiembre de 2007

octubre-07 lunes, 01 de octubre de 2007 9
domingo, 07 de octubre de 2007
lunes, 08 de octubre de 2007
domingo, 14 de octubre de 2007
lunes, 15 de octubre de 2007
domingo, 21 de octubre de 2007
lunes, 22 de octubre de 2007
domingo, 28 de octubre de 2007
lunes, 29 de octubre de 2007

noviembre-07 domingo, 04 de noviembre de 2007 8
lunes, 05 de noviembre de 2007
domingo, 11 de noviembre de 2007
lunes, 12 de noviembre de 2007
domingo, 18 de noviembre de 2007
lunes, 19 de noviembre de 2007
domingo, 25 de noviembre de 2007
lunes, 26 de noviembre de 2007








diciembre-07 domingo, 02 de diciembre de 2007 10
lunes, 03 de diciembre de 2007
domingo, 09 de diciembre de 2007
lunes, 10 de diciembre de 2007
domingo, 16 de diciembre de 2007
lunes, 17 de diciembre de 2007
domingo, 23 de diciembre de 2007
lunes, 24 de diciembre de 2007
domingo, 30 de diciembre de 2007
lunes, 31 de diciembre de 2007

enero-08 domingo, 06 de enero de 2008 8
lunes, 07 de enero de 2008
domingo, 13 de enero de 2008
lunes, 14 de enero de 2008
domingo, 20 de enero de 2008
lunes, 21 de enero de 2008
domingo, 27 de enero de 2008
lunes, 28 de enero de 2008

febrero-08 domingo, 03 de febrero de 2008 8
lunes, 04 de febrero de 2008
domingo, 10 de febrero de 2008
lunes, 11 de febrero de 2008
domingo, 17 de febrero de 2008
lunes, 18 de febrero de 2008
domingo, 24 de febrero de 2008
lunes, 25 de febrero de 2008

marzo-08 domingo, 02 de marzo de 2008 10
lunes, 03 de marzo de 2008
domingo, 09 de marzo de 2008
lunes, 10 de marzo de 2008
domingo, 16 de marzo de 2008
lunes, 17 de marzo de 2008
domingo, 23 de marzo de 2008
lunes, 24 de marzo de 2008
domingo, 30 de marzo de 2008
lunes, 31 de marzo de 2008

abril-08 domingo, 06 de abril de 2008 8
lunes, 07 de abril de 2008
domingo, 13 de abril de 2008
lunes, 14 de abril de 2008
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En atención a las anteriores consideraciones y conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada, ciudadana NORBELIA JOSEFINA LANGAINE LEDEZMA, a pagar al demandante, ciudadana YAMILETH TRINIDAD MEJÍA FRANCO, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 45/100 (Bs.f. 21.890,45) por el salario correspondiente a los días de descanso comprendidos a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes, calculados sobre la base de las porción variable del salario devengado por la accionante. Así se decide.

(ii)
Mora en el pago de de la remuneración de los días de descanso,
calculado en función de la porción variable del salario:

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada, ciudadana NORBELIA JOSEFINA LANGAINE LEDEZMA, a pagar al demandante, ciudadana YAMILETH TRINIDAD MEJÍA FRANCO, los intereses de mora que apliquen sobre los montos liquidados en el presente fallo por concepto de salario correspondiente a los días de descanso, calculado en función de la porción variable del salario devengado por la demandante.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde la fecha de exigibilidad de tales importes salariales (vale decir, desde el último día del mes calendario a que corresponden los importes liquidados, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

(iii)
De la prestación de antigüedad:

Tomando en consideración las porciones fijas y variables del salario devengado por la accionante, así como lo que ha debido percibir por concepto de remuneración de los días de descanso calculados sobre la base de la porción variable del salario, se concluye que los percepciones salariales normales causadas a favor de la accionante son las que se indican a continuación:

Tabla Nº 05
PERIODO PORCION FIJA DEL SALARIO (Bs.f.) PORCION VARIABLE DEL SALARIO (Bs.f.) IMPORTE SALARIAL MENSUAL DE DIAS DE DESCANSO (Bs.f.) SALARIO NORMAL MENSUAL (Bs.f.) SALARIO NORMAL DIARIO (Bs.f.)
jun-07 614,79 1.352,70 386,49 2.353,98 78,47
jul-07 614,79 1.319,50 628,33 2.562,62 85,42
ago-07 614,79 1.483,70 516,07 2.614,56 87,15
sep-07 614,79 1.330,40 570,17 2.515,36 83,85
oct-07 614,79 1.375,30 562,62 2.552,71 85,09
nov-07 614,79 1.341,50 487,82 2.444,11 81,47
dic-07 614,79 1.508,60 718,38 2.841,77 94,73
ene-08 614,79 1.352,60 470,47 2.437,86 81,26
feb-08 614,79 1.398,30 532,69 2.545,78 84,86
mar-08 614,79 1.363,90 649,48 2.628,17 87,61
abr-08 614,79 1.534,00 557,82 2.706,61 90,22
may-08 800,00 1.375,10 478,3 2.653,40 88,45
jun-08 800,00 1.421,70 710,85 2.932,55 97,75
jul-08 800,00 1.386,70 482,33 2.669,03 88,97
ago-08 800,00 1.559,60 638,02 2.997,62 99,92
sep-08 800,00 1.398,00 599,14 2.797,14 93,24
oct-08 800,00 1.445,60 502,82 2.748,42 91,61
nov-08 800,00 1.409,80 604,2 2.814,00 93,80
dic-08 800,00 1.585,70 648,7 3.034,40 101,15
ene-09 800,00 1.421,40 494,4 2.715,80 90,53
feb-09 800,00 1.469,90 587,96 2.857,86 95,26
mar-09 800,00 1.433,30 682,52 2.915,82 97,19
abr-09 800,00 1.612,20 586,25 2.998,45 99,95
may-09 880,00 1.445,20 591,22 2.916,42 97,21
jun-09 880,00 1.494,60 640,54 3.015,14 100,50
jul-09 880,00 1.457,20 506,85 2.844,05 94,80
ago-09 880,00 1.639,10 780,52 3.299,62 109,99
sep-09 967,50 1.469,40 534,33 2.971,23 99,04
oct-09 967,50 1.519,70 528,59 3.015,79 100,53
nov-09 967,50 1.481,60 740,8 3.189,90 106,33
dic-09 967,50 1.666,50 579,65 3.213,65 107,12
ene-10 967,50 1.494,00 611,18 3.072,68 102,42
feb-10 967,50 1.545,20 618,08 3.130,78 104,36
mar-10 1.064,25 1.506,40 616,25 3.186,90 106,23
abr-10 1.064,25 1.694,40 616,15 3.374,80 112,49
may-10 1.223,89 1.803,60 858,86 3.886,35 129,55
jun-10 1.223,89 1.714,80 571,6 3.510,29 117,01


Una vez establecidos los importes del salario normal causado a favor de la accionante a lo largo de la relación de trabajo, se concluye que la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ascendió a la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (Bs.f.17.962,32), equivalente a 166 salarios diarios integrales, suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que, en consecuencia, debe pagar la demandada, ciudadana NORBELIA JOSEFINA LANGAINE LEDEZMA, a la demandante, ciudadana YAMILETH TRINIDAD MEJÍA FRANCO calculada según se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 06
PERIODO SALARIO INTEGRAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
SALARIO NORMAL DIARIO BONO VACACIONAL LEGAL PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) SALARIO INTEGRAL DIARIO (Bs.f.)
Salarios diarios causados por bono vacacional Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por participación en los beneficios Incidencia diaria (Bs.f.): Número de salarios diarios Monto causado (Bs.f.)
jun-07 78,47 7 1,53 30 6,54 86,53 0 0,00
jul-07 85,42 7 1,66 30 7,12 94,20 0 0,00
ago-07 87,15 7 1,69 30 7,26 96,11 0 0,00
sep-07 83,85 7 1,63 30 6,99 92,46 0 0,00
oct-07 85,09 7 1,65 30 7,09 93,84 5 469,18
nov-07 81,47 7 1,58 30 6,79 89,84 5 449,22
dic-07 94,73 7 1,84 30 7,89 104,46 5 522,31
ene-08 81,26 7 1,58 30 6,77 89,61 5 448,07
feb-08 84,86 7 1,65 30 7,07 93,58 5 467,90
mar-08 87,61 7 1,70 30 7,30 96,61 5 483,05
abr-08 90,22 7 1,75 30 7,52 99,49 5 497,46
may-08 88,45 7 1,72 30 7,37 97,54 5 487,69
jun-08 97,75 8 2,17 30 8,15 108,07 5 540,35
jul-08 88,97 8 1,98 30 7,41 98,36 5 491,79
ago-08 99,92 8 2,22 30 8,33 110,47 5 552,34
sep-08 93,24 8 2,07 30 7,77 103,08 5 515,40
oct-08 91,61 8 2,04 30 7,63 101,28 5 506,42
nov-08 93,80 8 2,08 30 7,82 103,70 5 518,51
dic-08 101,15 8 2,25 30 8,43 111,82 5 559,12
ene-09 90,53 8 2,01 30 7,54 100,08 5 500,41
feb-09 95,26 8 2,12 30 7,94 105,32 5 526,59
mar-09 97,19 8 2,16 30 8,10 107,45 5 537,27
abr-09 99,95 8 2,22 30 8,33 110,50 5 552,49
may-09 97,21 8 2,16 30 8,10 107,48 5 537,38
jun-09 100,50 9 2,51 30 8,38 111,39 7 779,75
jul-09 94,80 9 2,37 30 7,90 105,07 5 525,36
ago-09 109,99 9 2,75 30 9,17 121,90 5 609,51
sep-09 99,04 9 2,48 30 8,25 109,77 5 548,85
oct-09 100,53 9 2,51 30 8,38 111,42 5 557,08
nov-09 106,33 9 2,66 30 8,86 117,85 5 589,25
dic-09 107,12 9 2,68 30 8,93 118,73 5 593,63
ene-10 102,42 9 2,56 30 8,54 113,52 5 567,59
feb-10 104,36 9 2,61 30 8,70 115,66 5 578,32
mar-10 106,23 9 2,66 30 8,85 117,74 5 588,69
abr-10 112,49 9 2,81 30 9,37 124,68 5 623,40
may-10 129,55 9 3,24 30 10,80 143,58 5 717,90
jun-10 117,01 10 3,25 30 9,75 130,01 4 520,04
166 17.962,32

Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

- Las salarios normales establecidos en la tabla Nº 05 del presente fallo.

- La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) calculada en función de 30 salarios diarios para cada ejercicio económico, toda vez que en esa extensión fue reclamado por la demandante y se ubica dentro de los rangos previstos en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, mientras que no fue rechazado por la accionada y tampoco aparece acreditado en autos que la parte demandada reconozca un importe distinto por concepto de utilidades;

- La incidencia salarial del bono vacacional previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

(iv)
Intereses sobre la prestación de antigüedad

De igual manera se condena a la ciudadana NORBELIA JOSEFINA LANGAINE LEDEZMA a pagar al demandante, ciudadana YAMILETH TRINIDAD MEJÍA FRANCO, los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las TABLA Nº 06 del particular (iii) del presente capítulo, calculados a partir del mes octubre de 2007 conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.


Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(v)
Mora en el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la ciudadana NORBELIA JOSEFINA LANGAINE LEDEZMA a pagar al demandante, ciudadana YAMILETH TRINIDAD MEJÍA FRANCO, los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.f. 17.962,32que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (iv) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 20 de junio de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

(vi)
De las vacaciones y bono vacacional:

Por concepto de vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondientes a los periodos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del actor la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 66/100 (Bs.f.7.409,66), suma sobre la cual recae la condenatoria por los conceptos en referencia, calculada conforme se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 07
PERÍODO VACACIONES: (Nº de salarios diarios) BONO VACACIONAL: (Nº de salarios diarios) TOTAL (Bs.f.): SALARIO DIARIO PROMEDIO NORMAL DEL ULTIMO AÑO DE LA RELACION DE TRABAJO (correspondiente a los meses de junio de 2009 a mayo de 2010) TOTAL CAUSADO (Bs.f.)

2007-2008 15 7 22 106,11 2.334,42
2008-2009 16 8 24 106,11 2.546,64
2009-2010
Fracción correspondiente a los once (11) meses completos transcurridos desde el 22 de junio de 2009 al 20 de junio de 2010 15,58 8,25 23,83 106,11 2.528,60
7.409,66










(vii)
De las utilidades:

Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios económicos 2007,2008,2009 y 2010, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.f.8.424,73), tal y como se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 08
EJERCICIO ECONOMICO UTILIDADES (Nº DE SALARIOS DIARIOS) SALARIO DIARIO PROMEDIO NORMAL DEL PERIODO TOTAL CAUSADO (Bs.f.)
Año 2007 Fracción correspondiente a los seis (06) meses completos transcurridos desde el 22 de junio al 31 de diciembre de 2007 15 86,28 1.294,20
Año 2008 30 91,56 2.746,80
Año 2009 30 99,87 2.996,10
Año 2010 Fracción correspondiente a los cinco (05) meses completos transcurridos desde el 01 de enero al 20 de junio de 2010 12,5 111,01 1.387,63
8.424,73


(viii)
Corrección monetaria

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 03 de febrero de 2010, (esto es, con posterioridad al fallo Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia),se ordena:

a.- La corrección monetaria de la cantidad Bs.f.39.852,77 (vale decir, la sumatoria de los importes liquidados por prestación de antigüedad y incidencia de la porción salarial variable en la remuneración de los días de descanso, así como de lo que resulte por concepto de intereses–no moratorios- sobre la referida prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (iv) del presente capítulo.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 20 de junio de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

b.- La corrección monetaria de la suma de Bs.f.15.834,39, esto es, la sumatoria de las cantidades liquidadas en el presente fallo por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades .

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la accionada (12 de agosto de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
(ix)
Reclamación improcedente:

Se estima improcedente la reclamación de los importes dinerarios por concepto de salario correspondiente a los días domingos que se alegan laborados por la accionante, por cuanto la parte demandante no demostró que hubiere laborado en jornadas dominicales.

VII
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana YAMILETH TRINIDAD MEJÍA FRANCO contra la ciudadana NORBELIA JOSEFINA LANGAINE LEDEZMA, suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los quince (15) días del mes de junio de 2011.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses