REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Junio de 2011
201º y 152º

ACTA TRANSACCIONAL

N° de Expediente: GP02-S-2011-000021.
Oferido: JEAN CARLOS MENDOZA LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.173.497.
Abogado Asistente del Oferido: Abogado: JUAN CARLOS ROMERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 144.367.
Oferente: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
Apoderada Judicial del Oferente: Abogada: ANALI THEN MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 133.860.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, OCHO (08) DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 2:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el No. 34, Tomo 6-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio ANALI THEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.764.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.860, de este domicilio, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, el 30 de marzo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se acompaña marcado con la letra “A” en original y copia fotostática simple, respectivamente, para que previa su confrontación con el original este sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.173.497, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.997.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.367, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., presentó Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales del ex-trabajador JEAN CARLOS MENDOZA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.173.497.
Esa Oferta Real de Pago cursa por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Manifiesta el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en la fecha de ingreso: 21 de Agosto de 2006, y terminó por despido injustificado en fecha de egreso: 14 de Enero de 2011, devengando un salario diario de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 156,61). El ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 54.132,25)”, conforme lo especificó en plena Audiencia Especial Conciliatoria, que comprende los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 52.566,15) equivalente al pago de 245 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 1.566,10) por concepto de 10 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 1 mes continuo del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
En el mismo sentido, el Trabajador, manifiesta que aún cuando la empresa lo despidió en forma injustificada, el no aceptó los términos del despido en razón de que al momento de dicho despido se encontraba amparado por inamovilidad laboral por la negociación del Contrato Colectivo de Trabajo de la empresa, siendo que por ello intentó un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos cuyo número es el Nº 080-2011-01-000438, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga.
Sin embargo lo anterior, el Trabajador manifiesta que aún cuando en ese momento consideraba que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial derivada de la negociación del Contrato Colectivo de Trabajo, conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, se percata que no se encuentra amparado en virtud de que cuando él fue despedido ya el Contrato Colectivo de Trabajo se había depositado y por ello, surtía plenos efectos legales y había cesado la inamovilidad laboral alegada en dicho procedimiento, por lo que, solicita en este acto a LA EMPRESA que cancele los montos correspondientes a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo relativas al despido injustificado.
TERCERO: La empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de VENTISEIS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 26.104,88), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 21 de Agosto de 2006 hasta el 14 de Enero de 2011, en virtud de las medidas provisionales de retención dictadas en fecha 18 de enero del 2011 por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente notificada a mi representada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., mediante Oficio Nº 22-107-44-0048-11, por consiguiente señalamos que el monto retenido se integra por las siguientes cantidades: 1) VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 25.757,47), el cual representa el 50% de las Prestaciones del ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA, y 2) CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 27/100 (Bs. 434,27), el cual constituye la retención del 30% sobre el salario adeudado al ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA, por concepto de su última semana de trabajo. Las retenciones ascienden a VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 26.191,74), dicha cantidad fue debidamente consignada en el expediente Nº 963-11, por mi representada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en fecha 25 de marzo del 2011 mediante cheque de Gerencia Nº 95305545 librado contra la cuenta Nº 0134 0953 68 2120210001 a nombre del Tribunal del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En este sentido mi representada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., rechaza y contradice en forma expresa, a saber que le adeude por concepto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral al ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA la cantidad de: “CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 54.132,25)”, conforme lo especificó en Plena Audiencia Especial Conciliatoria, que comprende los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 52.566,15) equivalente al pago de 245 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 1.566,10) por concepto de 10 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 1 mes continuo del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por despido injustificado; ii) El Trabajador manifiesta que aún cuando en el momento del despido injustificado consideraba que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial derivada de la negociación del Contrato Colectivo de Trabajo, todo ello conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, manifiesta que conviene y acepta que NO se encuentra amparado en virtud de que cuando él fue despedido ya el Contrato Colectivo de Trabajo se había depositado y por ello, surtía plenos efectos legales y había cesado la inamovilidad laboral alegada en dicho procedimiento; iii) En virtud de lo anterior, la empresa acuerda cancelarle los montos correspondientes a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo relativas al despido injustificado; iv) El trabajador manifiesta además que desistió de una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos signada con el Nº 080-2011-01-000438, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, en razón a no encontrarme amparado por la Inamovilidad Especial decretada por el Ejecutivo Nacional y por ninguna otra, aceptando de forma expresa el despido injustificado efectuado en fecha 14 de enero del 2011; v) La empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., hace entrega en este acto al oferido con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el oferido lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de VENTISEIS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 26.104,88), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”. Adicional la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., hace entrega en este acto al oferido una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por las cantidades de VEINTICINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 25.075,69). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 51.180,57). Dos Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA le otorga a la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe el oferido mediante Cheques de Gerencia Nros. 95305544 y 95305771, respectivamente, librados contra el BANCO BANESCO, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA, por la cantidad de por la cantidad de VENTISEIS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 26.104,88), y VEINTICINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 25.075,69), también respectivamente, para un TOTAL a recibir por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 51.180,57), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTO: La empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Preaviso Sustitutivo, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte) así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte) intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
SEXTO: El ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA acepta y reconoce que la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
OCTAVO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA LIRA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito, señalando además que desistió de una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos signada con el Nº 080-2011-01-000438, que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Arteaga, en razón a no encontrarme amparado por la Inamovilidad Especial decretada por el Ejecutivo Nacional y por ninguna otra, aceptando de forma expresa el despido injustificado efectuado en fecha 14 de enero del 2011.
NOVENO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al ex-trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el ex-trabajador, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.
Este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple marcados con las letras “C” y “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-
EL JUEZ.,



LA PARTE DEMANDADA., LA PARTE ACTORA.,


EL ABOGADO ASISTENTE.,
LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,