REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de junio de 2011
201º y 152º
N° De Expediente: GP02-L-2010-000847
Parte Actora: RAFAEL SOTO.
Parte Demandada: COOPERATIVA COVECA 581, R.L. y HOLCIM VENEZUELA C.A.
Motivo: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal por parte de la empresa codemandada HOLCIM VENEZUELA C.A., ahora Industria Venezolana de Cemento (INVECEM) S.A., en donde solicita la reposición de la causa por pertenecer la misma al Estado Venezolano, se pasa a pronunciar sobre lo solicitado.

El Artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señala lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.”

El Artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señala lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.”




Ahora bien el Artículo 98 del mismo Decreto con Rango y Fuerza establece:

“La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”

La sentencia que con carácter vinculante profirió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2011, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover (caso Yolimar Mendoza Mercado), en la cual se ordena publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“…Sentencia de la Sala Constitucional que establece la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos… ”.

Por ser un hecho público y comunicacional que la empresa codemandada pertenece al Estado Venezolano, y ser la misma una empresa relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, siendo estas las razones por las cuales este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA la REPOSICIÓN de la CAUSA de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al estado en que se modifique parcialmente el auto de admisión en cuanto a la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 96 del mismo Decreto con Rango y Fuerza de Ley dejando incólume el resto de su contenido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Año 201° y 152°.

DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES MIESES