REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de junio del año 2.011
201° y 152°
ACTA
Nº de Expediente: GP02-S-2011-000558.
Ex-Trabajador: ANDRES RAMON PADILLA AGUIAR .
Abogado Asistente del Ex-Trabajador: EMILIA DE JESUS YRURETA.
Empresa: LABORATORIO CLINICO GALENO, C.A.
Apoderado de la Empresa: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, INPREABOGADO Nro. 17.606 Y OTROS.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, veintinueve (29) de junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, “CABLESCA, CABLES ESPECIALES, C.A”; representada por su apoderado judicial Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.606, según consta de instrumento poder, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará (“LA EMPRESA”), y por la otra parte, el ciudadano ANDRES RAMON PADILLA AGUIAR, titular de la cédula de identidad No. 7.131.479, asistido en este acto por la abogado en ejercicio EMILIA DE JESUS YRURETA, venezolana, mayor de edad, en ejercicio de la Profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.009.618 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.516, quien en lo adelante se denominará (“EL-EXTRABAJADOR y/o PADILLA”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE LA EMPRESA
- Que en fecha 02-10-2006, contrató al ciudadano PADILLA, como Operario, hasta el día 16-06-2011, fecha en la cual se puso término a la relación de trabajo.
- Que “EL EXTRABAJADOR” para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario básico de Bs.F. 40,79 y un salario diario integral de Bs.F. 48,95.
- Que “EL EXTRABAJADOR” tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco b.o.d.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA EMPRESA” con “EL EXTRABAJADOR”, aquella le adeuda a éste el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 21.048,21.
II
ALEGATOS DEL EX-TRABAJADOR
- Reconoce que ingresó a prestar servicios como Asistente Administrativo, para “LA EMPRESA”, fecha 02-10-2006, hasta el día 16-06-2011, fecha en la cual finaliza la relación de trabajo por acuerdo de las partes.
- Reconoce que su salario diario básico de Bs.F. 40,79 y un salario diario integral de Bs.F. 48,95.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA EMPRESA”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 24.500,00.
- Reconoce que tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco b.o.d.
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA EMPRESA” y al “EX-TRABAJADOR” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno
que “EL EX-TRABAJADOR” acepte los alegatos y argumentos de "LA EMPRESA", ni que “LA EMPRESA” acepte los argumentos de “EL EX-TRABAJADOR”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron
o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA EMPRESA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad de BOLIVARES FUERTES VENTIUN MIL CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 21.048,21). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El Juicio (Oferta Real de Pago); y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL EX-TRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, ley de alimentación para los trabajadores y trabajadoras, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA EMPRESA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”, honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales al “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLIVARES FUERTES VENTIUN MIL CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 21.048,21), la cual es cancelada de la forma siguiente: La suma de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTAY DOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 10.392,95), mediante cheque identificado con el No.79002601, cuenta No. 0116-0025-54-0004159039, emitido contra el Banco b.o.d., de fecha 16/06/2.011, a nombre de “ANDRES RAMON PADILLA AGUIAR”, y el resto es decir el monto de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 10.655,26), se encuentra depositado en el Banco b.o.d., en un Fideicomiso a nombre de EL EX-TRABAJADOR.
Se deja constancia que “EL EXTRABAJADOR”, titular de la Cédula de Identidad No. 7.131.479, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA EMPRESA”, en razón de que “EL
EX-TRABAJADOR” es el acreedor del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA EMPRESA”. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

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EL JUEZ LA SECRETARIA


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LA EMPRESA ANDRES RAMÓN PADILLA AGUIAR


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ABOGADO ASISTENTE


EXP. GPO2-S-2011-000558.