REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201º Y 152º
Valencia, 07 de JUNIO de 2011

Asunto: GP02-L-2011-000235
Parte Actora: DOMINGO MARTINEZ
Apoderado(s) Actor(es): GLENN APONTE
Parte Demandada: ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO RESISDENCIAS VIÑA DEL MAR
Apoderado(s) Demandado(s): YOUSSIF HASSAN
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, SIETE (07) de JUNIO de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos: el abogado GLENN OPONTE inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.524 en carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.379.609, y por la parte demandada: ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO RESISDENCIAS VIÑA DEL MAR se hizo presente el representante WILLIAM CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.443.154 asistido en este acto por el Abogado YOUSSIF HASSAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.933. QUIENES MANIFESTARAON ;Nosotros, DOMINGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.379.609, domiciliado en la Avenida 105, Casa Nº 150-35, Urbanización La Alegría, Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo (detrás del Urológico la Viña). actuando en su carácter de ex- trabajador, debidamente representado por el abogado GLENN APONTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.839.140, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.524, por una parte, y por la otra la Sociedad Civil CONDOMINIO RESIDENCIAS VIÑA DEL MAR, representada en este acto por el ciudadano WILLIANS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.443.154, asistido por el abogado en ejercicio YOUSSIF HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.105.558, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.933, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Norte, sector Majay edificio Deltona local C-1, Valencia, Estado Carabobo, encontrándonos reunidos en la Sede del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con ocasión de llevar a cabo UNA TRANSACCIÓN, en el expediente N° GP-02-L-2011-000235, contentivo del procedimiento de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana DOMINGO MARTINEZ, ya identificado, en contra de la SOCIEDAD CIVIL CONDOMINIO RESIDENCIAS VIÑA DEL MAR, igualmente identificada en el encabezamiento del presente escrito, la misma contempla los puntos siguientes: PRIMERO: Ambas partes convienen de común acuerdo por concepto de pago de Prestaciones Sociales u otras erogaciones laborales a que hubiere lugar, la cancelación de la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.000,00) lo que es equivalente a CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (bs. 14.000.000,00) de los antiguos en cheque del Banco SOFITAZA, signado bajo el N° 07499941, cargado a la cuenta corriente N° 0137-0044-37-0000075101, a favor de la ciudadano: DOMINGO MARTINEZ. SEGUNDO: El ciudadano: DOMINGO MARTINEZ, acepta la oferta realizada por la SOCIEDAD CIVIL CONDOMINIO RESIDENCIAS VIÑA DEL MAR y conviene en recibir, como en efecto recibe en este acto, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.000,00), de manos del Representante Legal de la SOCIEDAD CIVIL CONDOMINIO RESIDENCIAS VIÑA DEL MAR, a su entera y total satisfacción. TERCERO: El Ex trabajador manifiesta, que luego de cumplida la presente TRANSACCIÓN, nada se le adeuda por ningún concepto, y solicita sea HOMOLOGADA la presente transacción, por la autoridad del Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, representado en este acto por el Juez del Mismo que suscribe el acto, el cual le otorga validez y autenticidad. Es Justicia que esperamos en la ciudad de Valencia, en la fecha cierta de su presentación.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes, Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ

WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA. MARIA LUISA MENDOZ