REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 19 DE MAYO del 2011
201º Y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000022
PARTE ACTORA: VOLMAN CABALLERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA DE JASPE
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS ROMEROS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 06 de Junio del 2011, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte la Sociedad de Comercio MATERIALES LOS ROMEROS, C.A., representada para el presente acto JOSE ROMERO, C.I. 14.069.174 asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ARMAS, quien es titular de la cedula de identidad No.4.885.436, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 156.021, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte y por otra la abogado en ejercicio Dra. REINA TARTAGLIA DE JASPE, I.P.S.A. 74.119, en su condición de apoderada judicial de la demandante, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano VOLMAN CABALLERO., quien es titular de la cedula de identidad No. 12.771.014, comenzó a prestar servicios para mi representada como AYUDANTE, desde la fecha 1 de septiembre del 2009 hasta la fecha 30 de agosto de 2010, cuando la relación laboral culmino Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BS. (Bs. 2.626,25), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ Bolívares (Bs.1.210,ºº), Utilidades Fraccionadas la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS Céntimos (Bs. 875,42), INDEMNIZACION POR DESPIDO: UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.750,83) e INDEMINIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.750,83), mas los salarios caidos dejados de percibir por el trabajador, honorarios de abogados, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indexación, pago oportuno, en consecuencia, demando la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS DE Bolívares (Bs. 15.123,14),. Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad VEINTE Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 20.240,18), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en el libelo de demanda, los cuales han sido ampliamente debatidos durante el proceso de mediación y que por no estar de acuerdo LA EMPRESA en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo haciendo improcedente tal monto, , es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,ºº), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Complemento de Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Respectivo, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, JORNADA Y DESCANSO, Diferencia de Prestaciones Sociales, Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social y Sindicato, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, a ser cancelado de la siguiente manera, el DIA de hoy la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,ºº), y el resto es decir la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,ºº) en un lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha, siendo el primero pago el DIA, 10 de junio por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº), el segundo pago en fecha 17 de junio, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº), el tercer pago en fecha 27 de junio, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES y el cuarto y ultimo pago para el 1ero de Julio, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,ºº) al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, la Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir en este acto es en dinero efectivo, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 5.000,ºº), en manos de su apoderada la abogado REINA TARTAGLIA DE JASPE.. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio MATERIALES LOS ROMEROS, C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, y seguridad social y de retiro. Novena: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Decima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo y viceversa. Décima Primera : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra MATRIALES LOS ROMEROS, C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a MATERIALES LOS ROMEROS, C.A., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes, Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.




EL JUEZ

WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


MARIA LUISA MENDOZA