REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201º Y 152º
Valencia, 03 de junio de 2011
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-001032
PARTE OFERENTE: Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, (antes denominada Compañía Operativa de Restaurantes COR, C.A.) constituida originalmente mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 6 de Noviembre de 2002, bajo el número 55, Tomo 79-A-Cto; posteriormente modificada su denominación social, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 25 de noviembre de 2002, debidamente inscrita en el mencionado Registro el 29 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el número 28, Tomo 86-Acto.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI, DONATO PINTO MALDONADO y MARJORIETH YETSABETH SALAZAR VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números: V-2.841.961, V-4.452.814, V-7.115.696 y V-16.887.795, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.606, 10.902, 49.010 y 121.532, respectivamente.
PARTE OFERIDA: ROSA MAYRIN RIVERO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.869.332, y con domicilio en Valencia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA GABRIELA GERARDO, titular de la Cedula de Identidad número V-15.950.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.507, y con domicilio en Valencia.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
“En horas de despacho de hoy, 03 de junio de 2011, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, ROSA MAYRIN RIVERO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.869.332, y con domicilio en Valencia, representada en este acto por MARÍA GABRIELA GERARDO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad Valencia, titular de la cédula de identidad número V-15.950.426 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.507, y por la otra parte MARJORIETH YETSABETH SALAZAR VASQUEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad Valencia, titular de la cédula de identidad número V-16.887.795, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.532, en su carácter de apoderada judicial de la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, (En los sucesivo "La Compañía") según se evidencia de instrumentos poder que corre inserto en autos; y expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes han convenido, como en efecto así lo hacen, en dar por terminado el presente juicio, por lo que convienen en celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, “CRBV”), el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “LOT”), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo, “CC”); de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERA: La EXTRABAJADORA prestó servicios para LA COMPAÑÍA, desde el día 09 de julio de 2004, hasta el día 20 de mayo de 2010, fecha está última en la cual quedó terminada la relación laboral por despido injustificado, devengando como último salario básico mensual la cantidad MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.739,10).
SEGUNDA: Ahora bien, como quiera que la EXTRABAJADORA ha manifestado no estar de acuerdo con el cálculo de prestaciones sociales efectuado por LA COMPAÑÍA y con el pago recibido por éste concepto, alega que le corresponde, (i) una diferencia por la base de cálculo con la que se calcularon los conceptos y (ii) diferencias en relación con bonos vacacionales y vacaciones; y, como quiera que LA COMPAÑÍA alega, que calculó y pagó total y correctamente todas las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, nada quedó a deberle por motivo del despido injustificado, tampoco le corresponde a ésta indemnización alguna o cualquier otra cantidad de dinero adicional por conceptos derivados de la relación laboral; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.
TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron la EXTRABAJADORA y LA COMAPAÑÍA, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo la EXTRABAJADORA, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA COMPAÑÍA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, así como el pago de prestaciones, derechos e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a la EXTRABAJADORA en virtud de su contrato, la suma neta de VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.045,36); Se le suma la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolivares con Noventa y Seis Centimos (Bsf. 1.457,96) por concepto de Fideicomiso para un total de Veinte Cinco Mil Quinientos Tres Bolivares con Treinta y Dos Centimos ( Bsf. 25.503,32) cuyos conceptos se encuentran desglosados en la liquidación como se indica en el Anexo "B" y el cual es parte integrante de este documento; cantidad que fue depositada por LA COMPAÑÍA en la cuenta de ahorros No. 0175-0085-64-0060598977, correspondiente al Banco Bicentenario, de conformidad con lo ordenado por éste Despacho en Auto de fecha 27 de abril de 2011 y al Oficio distinguido con el nº 0291/2011, de fecha 02 de mayo de 2011, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dirigido al Gerente General del Banco Bicentenario, en virtud del ofrecimiento hecho por LA COMPAÑÍA con ocasión de la terminación de la relación laboral. La cantidad mencionada en la presente cláusula contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a la EXTRABAJADORA de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA.
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, la EXTRABAJADORA y LA COMPAÑIA declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe la EXTRABAJADORA, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a i) la prestación de antigüedad calculada y depositada por la compañía en el fideicomiso constituido a tal fin, así como por los anticipos sobre este concepto solicitados por la EXTRABAJADORA, ii) la prestación de antigüedad complementaria; iii) días adicionales de prestación de antigüedad; iii) las vacaciones, iv) bono vacacional, v) participación en los beneficios, vi) indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por cualesquiera prestaciones, beneficios, derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió.
QUINTA: La EXTRABAJADORA y LA COMPAÑÍA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
SEXTA: La EXTRABAJADORA declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades convencionales e intereses sobre tal beneficio; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño de la EXTRABAJADORA o de cualquier índole (x) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xi) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xii) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xii) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la EXTRABAJADORA; (xiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xiv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xvi) daños por responsabilidad civil; (xvi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LAS COMPANÍAS; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EXTRABAJADORA prestó a LA COMPAÑÍA o pudo haber prestado a LAS COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la EXTRABAJADORA por parte de LA COMPAÑÍA o LAS COMPAÑÍAS, ya que la EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LA COMPAÑÍA conviene en que nada tiene que reclamarle a la EXTRABAJADORA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
SÉPTIMA: LA COMPAÑÍA y la EXTRABAJADORA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
OCTAVA: LA COMPAÑÍA y la EXTRABAJADORA declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto la EXTRABAJADORA le otorga a LA COMPAÑÍA y LAS COMPAÑÍAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LAS COMPAÑÍAS, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA COMPAÑÍA y en ningún caso con LAS COMPAÑÍAS.
NOVENA: La EXTRABAJADORA y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Valencia. Se deja constancia que en este estado, el Juez procedió a interrogar a la parte oferida ciudadana ROSA MAYRIN RIVERO MORENO, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la parte oferida manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de las representantes judiciales de la parte demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto que se hace entrega a la parte oferida de la cantidad convenida por vía transaccional de Veinte Cinco Mil Quinientos Tres Bolivares con Treinta y Dos Centimos ( Bsf. 25.503,32) la cual se encuentra depositada y a la total disposición de la parte oferida en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº. 0175-0085-64-0060598977, recibiendo ROSA MAYRIN RIVERO MORENO, antes identificada, la Libreta de ahorros Nº 0455756, en la que se evidencia el depósito hecho por LA COMPAÑÍA en la cuenta antes mencionada y quien la recibe en este acto de la manera antes descrita, a su entera satisfacciónLaEste Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes, Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Juez,
WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
Por la parte actora,
Por la demandada,
la Secretaria,
MARIA LUISA MENDOZA
|