REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201º Y 152º
Valencia, 29 de JUNIO de 2011

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-0001329
PARTE DEMANDANTE: JOSE DE LOS REYES ACEVEDO QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: EDMOND RAMOS
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA RAMOS REYNA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 29 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS A.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE DE LOS REYES ACEVEDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.135.404, quien fuera trabajador de la empresa, a los fines de ponerle fin a la reclamación que por Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales a demandado en contra de la sociedad mercantil UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A. (UNCONAY C.A) Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nro. 31 tomo 34ª, de fecha 13 de abril del año 1976 ,debidamente identificada en los autos del presente expediente; quien a los efectos del presente procedimiento se denominara EL TRABAJADOR, asistido por el abogado en ejercicio EDMOND RAMOS BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.448, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A. (UNCONAY C.A)quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA representada en este acto por la abogado ANTONIETA RAMOS REYNA., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.525, en su condición de apoderada judicial según consta en documento poder apud acta conferido ante la URDD de este circuito judicial, el cual corre inserto en los autos del presente expediente, estando reunidos para la celebración de la Audiencia Preliminar se procede a celebrarla, en la cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: Como quiera que el ciudadano JOSE DE LOS REYES ACEVEDO QUINTERO A los fines de poner fin a la presente reclamación por Accidente de Trabajo y cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos, es por lo que “LA EMPRESA” le ofreció a “EL TRABAJADOR” la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL (Bs.F5.000,00), con el fin de cancelar todos los conceptos y gastos que se pudieran haber derivados con el supuesto accidente de trabajo ocurrido en sus instalaciones y que de alguna forma sufrió “EL TRABAJADOR”, así como emolumentos en los que hubieren incurrido los familiares y demás indemnizaciones laborales y prestaciones sociales y demás conceptos.
SEGUNDO: “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca.
TERCERO: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el ciudadano JOSE DE LOS REYES ACEVEDO QUINTERO contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL (Bs.F 5.000,00), el pago se efectúa en el presente acto, dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL TRABAJADOR” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL TRABAJADOR”, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Días de Descanso Feriados- trabajados o no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la misma, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido esta última durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. .
CUARTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil.
QUINTO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba a las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,
WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA




LA PARTE DEMANDANTE,



LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
MARIA LUISA MENDOZA