REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal DECIMO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de JUNIO de 2011
201º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-0001792.
PARTE DEMANDANTE: ALFONZO ANTONIO LEON.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: YRAIDA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: GRANJA SANTO ANTONIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR HERNANDEZ ORIA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 27 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano ALFONZO ANTONIO LEON, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.738.291, quien fuera trabajador de la empresa, a los fines de ponerle fin a la reclamación que por Accidente de Trabajo a demandado en contra de la sociedad mercantil GRANJA SANTO ANTONIO, C.A, debidamente identificada en los autos del presente expediente; quien a los efectos del presente procedimiento se denominara EL TRABAJADOR, asistido por la abogada en ejercicio YRAIDA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.074, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil GRANJA SANTO ANTONIO, C.A., quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA representada en este acto por el abogado OMAR HERNANDEZ ORIA., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.195, en su condición de apoderada judicial según consta en documento poder que corre inserto en los autos del presente expediente, estando reunidos para la celebración de la Audiencia Preliminar se procede a celebrarla, en la cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: Como quiera que el ciudadano ALFONZO ANTONIO LEON, sus prestaciones sociales fueron pagadas por la empresa en su totalidad, declara nada le adeuda la parte demandada por dicho concepto.
SEGUNDA: A los fines de poner fin a la presente reclamación por Accidente de Trabajo, es por lo que “LA EMPRESA” le ofreció a “EL TRABAJADOR” la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTIUN MIL (Bs.F 21.000,00), con el fin de cancelar todos los conceptos y gastos que se pudieran haber derivados con el supuesto accidente de trabajo ocurrido en sus instalaciones y que de alguna forma sufrió “EL TRABAJADOR”, así como emolumentos en los que hubieren incurrido los familiares y demás indemnizaciones laborales.
TERCERA: “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca.
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el ciudadano ALFONZO ANTONIO LEON contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de BOLÍVARES FUERTES VEINTIUN MIL (Bs.F 21.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un primer pago que ya fue efectuado el dia Quince (15) de Junio de 2011, y que EL TRABAJADOR declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000), Un Segundo pago a efectuarse el dia Once (11) de Julio de 2011 por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las 11:00 am por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000), y
Un Tercer pago a efectuarse el día Primero (01) de Agosto de 2011 por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las 11:00 am por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000). Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL TRABAJADOR” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL TRABAJADOR”, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la misma, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido esta última durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, así como la Convención Colectiva del Trabajo que rige para el sector de la construcción.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil.
SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba a las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
MARIA LUISA MENDOZA
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