REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201º y 151º
VALENCIA, 22 de Junio de 2011
Nº de Expediente: GP02-S-2011-000560
Parte Actora: CARLOS PINTO
Abogados Asistentes de la Parte Actora: CASIANO RAMIREZ y CESAR GALEA
Parte Demandada:
Abogado Apoderada: ANA CAROLINA GUEVARA
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy 22 de junio del año 2011, comparecen por una parte, el ciudadano CARLOS PINTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.071.437, debidamente asistido por los abogados en libre ejercicio CASIANO RAMIREZ y CESAR GALEA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 109.957 y 76.302, respectivamente, y por la otra parte, la abogado en ejercicio ANA CAROLINA GUEVARA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de valencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.281, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUVIMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de diciembre del 2007, bajo el número 39, Tomo 17-A, representación ésta que consta en instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 11 de mayo del 2011, en la Notaría Pública Primera de Barinas, quedando inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el Nro. 39, Tomo 17A, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, poder éste que exhibo en original para su vista y devolución por el funcionario correspondiente y del cual consigno copia simple marcada “A”, previa confrontación de dicha copia con el original exhibido en este acto, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción después de terminada la relación laboral, regida por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
Manifiesta EL TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desde el 8 de junio del año 2009, hasta el 20 de junio de 2011, fecha en la cual terminó la relación laboral, siendo su cargo el de SUPERVISOR DE RECORRIDA devengando un salario diario de Bs. 90,00, para la última fecha. Igualmente EL TRABAJADOR manifiesta que ha sido despedido ilegal e injustificadamente y en consecuencia solicita el pago correspondiente a todos los conceptos legales con motivo de la terminación de la relación laboral, los derechos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pendientes y fraccionadas, así como también han surgido diferencias por el reclamo de pago del preaviso y la indemnización de despido a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de igual forma, de una posible indemnización por supuesta enfermedad ocupacional.
CLAÚSULA SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
LA EMPRESA declara que entre ella y EL TRABAJADOR mientras existió el vinculo laboral cumplió a cabalidad y de manera puntual con todos y cada uno de los conceptos laborales que se derivaran de la ley, sin que quedara a favor del ex trabajador ningún monto, así mismo alega que EL TRABAJADOR no fue despedido, sino que decidió ponerle fin a la relación de trabajo de manera unilateral, a través de Carta de Renuncia presentada a tales efectos. Pero con el ánimo de poner fin a todos los litigios pendientes y futuros, ofrece pagar de manera VOLUNTARIA como única suma, total y para cubrir los conceptos reclamados la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 8.570,00), en este acto en cheque Número 30705606 de fecha 20 de junio del 2011, del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente 01340025380253105097 de EDUARDO FELIPE ORTA CALZADILLA, y librado a favor del ciudadano CARLOS PINTO., titular de la cédula de identidad V-15.071.437, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 8.570,00), con lo que se pretende dar por terminada la acción.
CLAÚSULA TERCERA: ALEGATOS DEL TRABAJADOR Y SUS APODERADOS:
Aún y cuando se mantiene la posición de los mismos en cuanto a la procedencia de sus reclamaciones, visto el ofrecimiento la apoderada manifiestan su aceptación y reciben en consecuencia la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 8.570,00), como pago total, único y absoluto con el que se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados, pendientes y posibles, renunciando desde ya a reclamar por ninguna otra vía sea judicial o extrajudicial, otro monto relacionado con la relación laboral que los unió y que concluyó por Renuncia; declarando en consecuencia que dicho monto cubre incluso todos conceptos pendientes, posibles y futuros.
CLAUSULA CUARTA. ARREGLO TRANSACCIONAL:
LAS PARTES, pese a las diferencias que surgieron en el devenir del procedimiento y que ambas han mantenido las posturas respecto de los puntos controvertidos, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, entre ellos el anuncio de Recursos que retarden y que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios anteriormente citado, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a la presente causa, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos reclamados y los rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR será de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 8.570,00),, suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de LAS PARTES será pagada, en cheque y por el mismo monto de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 8.570,00), a nombre de CARLOS PINTO y en este mismo acto. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
CLAUSULA QUINTA. FINIQUITO:
LAS PARTES declaran de manera expresa que, con el pago efectuados por “LA EMPRESA” a EL TRABAJADOR , de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como a la Prestación de Antigüedad según el Art. 108, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades y utilidades fraccionadas según articulo 174; Artículo 125, Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219, horas extras diurnas y nocturnas, salarios caídos, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EL TRABAJADOR se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL TRABAJADOR por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LA EMPRESA por conceptos pendientes. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.
CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES:
LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente EL TRABAJADOR y su representante legal señalan:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por SEGUVIMA, C.A., de la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 8.570,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle SEGUVIMA, C.A., por los conceptos enumerados en las Cláusulas Primera, Segunda y Quinta de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de “LA EMPRESA.”, por ante cualquier Inspectoría, Diresat o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los conceptos aquí pagados.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION:
Asimismo LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, así como que les sea expedida copia certificada de la presente transacción.
CLAÚSULA OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ,
WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA PARTE OFERENTE, Y/O APODERADO
POR LA PARTE OFERIDA, Y ABOGADO QUE ASISTE
LA SECRETARIA, MARIA LUISA MENDOZA
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