REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201º Y 152º
Valencia, 21 de JUNIO de 2011
Asunto: GP02-L-2009-002019
Parte Actora: LUISA MARJORIE OVIEDO SANOJA – LAURA MARIA RODRIGUEZ PEÑA – VILMA JOSEFINA HEREDIA – ANSONI ALFREDO ROJAS DIAZ – FRANCISCO RAMÓN SÀNCHEZ PINTO – DANIEL RUBÈN PARRA – LARRY ANTONIO SALCEDO FLORES
Apoderado(s) Actor(es): JUAN ASCANIO – MAURICIO PINTO – MARIA MARLENE BURGOS NAVARRO – NELSON LUCENA – JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO -
Parte Demandada: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
Apoderado(s) Demandado(s): MONICA UZCATEGUI Y LUISA ELENA MENDOZA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy, (21) de JUNIO de 2011, día hábil , siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia POR LA PARTE ACTORA: los ciudadanos LUISA MARJORIE OVIEDO SANOJA – LAURA MARIA RODRIGUEZ PEÑA – VILMA JOSEFINA HEREDIA – ANSONI ALFREDO ROJAS DIAZ – FRANCISCO RAMÓN SÀNCHEZ PINTO – DANIEL RUBÈN PARRA – LARRY ANTONIO SALCEDO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.922.770, 17.551.875, 10.730.622, 19.320.145, 8.846.398, 7.111.348 y 16.501.151; quienes no se presentaron en este acto ni su apoderado judicial, y por la parte demandada FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), se hicieron presente las Abogadas MONICA UZCATEGUI y LUISA ELENA MENDOZA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.174 y 35.128, en consecuencia este tribunal procede a dictar el fallo correspondiente a la presente causa, este juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte con cualidad de actora, y en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada dicha acta y que no es contraria a derecho, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera desistido el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. ES TODO.
EL JUEZ.
Abg. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA PARTE:
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA LUISA MENDOZA
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