REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201º Y 152º
Valencia, 16 de JUNIO de 2011
Asunto: GP02-L-2011-000870
Parte Actora: PABLO GONZALEZ
ABOGADO PARTE ACTORA: NO PRESENTE
Parte Demandada:
Apoderado(s) Demandado(s): ANTONIO JATAR
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, (16) de JUNIO de 2011, día hábil , siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PRIMIGENIA Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia POR LA PARTE ACTORA: el ciudadano PABLO GONZALEZ titular de la cedula de identidad; Nº V- 5.139.051, quien no se hizo presente en este acto ni su apoderado judicial , y por la parte demandada EXPRESOS DEL MAR, C.A. se presento el apoderado judicial el abogado ANTONIO JATAR inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.850 quien presento documento poder y copia del mismo para su confrontación y devolución, para que sea consignado en este acto y ser anexado a el expediente, en consecuencia este tribunal procede a dictar el fallo correspondiente a la presente causa, este juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte con cualidad de actora, y en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada dicha acta y que no es contraria a derecho, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera desistido el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo
El Juez
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA SECRETARIA ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA
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