REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201º Y 152º
Valencia, 14 de JUNIO de 2011
Asunto: GP02-L-2010-002429
Parte Actora: PABLO GONZALEZ
Apoderado(s) Actor(es): SOL CARPIO
Parte Demandada: NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., DANIEL CAVERO y LYEDENA MORALES ALDANA
Apoderado(s) Demandado(s): JOSE AVILA MALDONADO
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, CATORCE (14) de JUNIO de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos: la abogada SOL CARPIO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.504 en carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.558.605, y por la parte demandada: NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A. se hizo presente el Abogado JOSE AVILA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.875. en su carácter de Apoderado Judicial, encontrándonos reunidos en la Sede del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con ocasión de llevar a cabo UNA TRANSACCIÓN, en el expediente N° GP02-L-2010-002429, contentivo del procedimiento de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentado por el ciudadano PABLO GONZALEZ, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., ya identificada en el encabezamiento del presente escrito, y los ciudadanos DANIEL CAVERO y LYEDENA MORALES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.090.381 y V-7.048.972, respectivamente, la misma contempla los puntos siguientes: PRIMERO: Ambas partes convienen de común acuerdo por concepto de pago de Prestaciones Sociales u otras erogaciones laborales a que hubiere lugar, la cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), los cuales serán cancelados en Tres (3) Cuotas, cada una por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33). SEGUNDO: El ciudadano: PABLO GONZALEZ, acepta la oferta realizada por la sociedad mercantil NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A. y manifiesta haber recibido en fecha 8 de Junio de 2011, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), como cancelación de la primera cuota del acuerda transaccional, contenida en cheque Nº 00000887, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0058-77-0100316508 del Banco Provincial, de manos del Representante Judicial de la demandada NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., a su entera y total satisfacción, cuyo comprobante de pago (Cheque) en copia fotostática se acompaña al presente escrito. TERCERO: El Ex trabajador manifiesta, que luego de cumplida la presente TRANSACCIÓN, nada se le adeudara por ningún concepto, de parte de los codemandados NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., DANIEL CAVERO y LYEDENA MORALES ALDANA, todos ya identificados, y solicita sea HOMOLOGADA la presente transacción, por la autoridad del Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, representado en este acto por el Juez del mismo que suscribe el acto, el cual le otorga validez y autenticidad. Es Justicia que esperamos en la ciudad de Valencia, en la fecha cierta de su presentación.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes, Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
MARIA LUISA MENDOZA
|