REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 30 DE JUNIO de 2011
201º Y 152º


ASUNTO N°: GP21-L-2010-000480
PARTE ACTORA: PATRICIA DEL VALLE TINEO
APODERADO JUDICIAL: MARY DE CAIRES.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCADTIVA CARMEN DE SANTAELLA, ..
APODERADO DE UNIDAD EDUCATIVA CARMEN SANTAELLADEMANDADA: WILMER OVIEDO y HENRY OVIEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 junio de 2011, siendo las once de la mañana acuden para la realización de CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, la ciudadana, PATRICIA DEL VALLE TINEO, titular de la cédula de identidad numero V- 18.106.786 ,asistida por los abogados Henry Oviedo Y Wilmer Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 86.850 y 149.134 y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA CARMEN SANTAELLA., comparece en su nombre la ciudadana, CARMEN BETZAIDA SANTAELLA, junto a su Apoderado Judicial Abogado MARY DE CAIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 61.291 según poder apud acta el cual riela al folio 14 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA y LA TRABAJADORA están de acuerdo que LA TRABAJADORA prestó servicios personales a la empresa, desde la fecha del 06 de octubre del año 2008, hasta el 28 de julio del 2010. Durante su tiempo de servicio, se desempeñaba como docente devengando un salario mensual de al culminar la relación laboral de Bs. 799,23. Quedando así de acuerdo las diferencias existentes y seguirá la transacción según los términos siguientes: SEGUNDA: LA TRABAJADORA y UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a un despido injustificado de LA TRABAJADORA; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro Reclamo, Reenganche, Pagos de Salarios Caídos o Litigios relacionados con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA y LA TRABAJADORA y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar por terminados o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA conviene en pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo). TERCERO: En base a lo anterior, UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA, se establece que dicho pago será cancelado de la siguiente manera, la cantidad de cinco mil bolívares( Bs. 5.000,oo) pagaderos en fecha, 22 de julio de 2011, el segundo último y definitivo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) pagadero en fecha 30 de septiembre de 2011, es entendido que dichos pagos se realizaran mediante diligencia por ante la U.R.D.D DE este circuito laboral a las 10 de la mañana asimismo ,la trabajadora el acepta y conviene en que la cantidad que por este acto se le paga, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, estando de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso, por lo que expresa total y absoluta conformidad con el mismo. CUARTA: LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, LA TRABAJADORA declara que nada más le corresponde ni tenga que reclamar a UNIDAD EDUCATIVA CARMEN SANTAELLA, a sus accionistas y las personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a UNIDAD EDUCATIVA CARMEN SANTAELLA, sus accionistas y personal relacionada sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.QUINTA: Ambas partes declaran que el pago de la cantidad de (Bs. 10.000,oo) ha sido subsanado en su totalidad quedando total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales,; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional ; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por UNIDAD EDUCATIVA CARMEN SANTAELLA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos las beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, gastos incluyendo los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza derivado o conexo con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA ya que LA TRABAJADORA expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA.
SEXTA: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito del contrato de trabajo, en tal sentido LA TRABAJADORA conviene en celebrar la presente transacción con UNIDAD EDUCATIVA CARMEN SANTAELLA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo transaccional y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. SÉPTIMA: En virtud de esta transacción LA TRABAJADORA se compromete cabal y expresamente a no intentar contra UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA ni por si, ni por intermedia persona a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron o derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de (Bs.10.000,00) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA PARTE ACTORA, contra la UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por otra parte ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y el artículo 1718 del Código Civil, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre LA ciudadana, PATRICIA de VALLE TINEO Y la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CARMEN DE SANTAELLA en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA