REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de junio de 2011
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000393
PARTE ACTORA: RHONA CENAIT MORALES (NO COMPARECIO)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: INSALUD (FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD) (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA UZCATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Visto que en fecha 28 de junio de 2010, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, en el presente juicio por motivos de cobro de prestaciones, que incoara la ciudadana RHONA CENAIT MORALES titular de la cedula de identidad n° 16.184.858, en contra de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD),se deja constancia la comparecencia de la abogado MONICA UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogados n° 142.174. en su Condición de apoderada judicial de la demandada, Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) y por cuanto a dicho acto NO COMPARECIO LA PARTE ACTORA CIUDADANO RHONA CENEIT, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, es por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE DEMANDADA PRESENTE





LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA