ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000451
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PAEZ GOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, la comparecencia de las partes co-demandas, PETRÓLEOS de VENEZUELA S.A representada por su apoderada judicial abogada ARACELIS SANCHEZ, inscrita en el inpreabopgados n° 16.260, quien consigna copia del poder de representación previo cotejo con su original el cual se anexa al expediente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: JOSE ANTONIO PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.807.727, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA