REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2011-000088
Por cuanto se observa, que mediante escrito y anexos de fecha 13 de junio de 2011, que cursan a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y cinco (135) del presente asunto, la Abogada FANNY COROMOTO MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.210, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EQUISER, C. A, presenta documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, de fecha 12 de mayo de 2011, inserto bajo el No. 67, Tomo 63 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, donde el ciudadano GERSON IVAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.708.834, parte demandante en el presente asunto, desiste del procedimiento, intentada en contra de la empresa EQUISER, C. A, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del demandante, no es contraria a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de que dicha solicitud no menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA EMPRESA EQUISER, C. A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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