REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2011-000077

Vista la anterior diligencia de Fecha 13 de junio 2010, que cursa al folio (18) del presente asunto, donde el ciudadano; DISLENIA YOSMAR CONEJERO, titular de la cédula de identidad No. V-20.982.598, representada por el abogado, CARLOS JHONGE ZAVALA inscrito en el IPSA bajo el No. 22.525, mediante el cual desiste del procedimiento que se intento contra de la ASOCIACION COOPERATIVA UNION PUERTO CABELLO R.L. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por motivo de Calificación de Despido, del ciudadano DISLENIA YOSMAR CONEJERO, antes identificada, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE ASOCIACION COOPERATIVA UNION PUERTO CABELLO R.L.), en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se publica y registra la presente sentencia a los 13 días del mes de junio del 2011 201° y 152. Se ordena el cierre del asunto y su posterior remisión al archivo judicial.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA