N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000108.
PARTE ACTORA: JOSE DAVID QUIROZ TALABERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO NIETO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, lunes trece (13) de junio del año dos mil once (2011), siendo 12:00m, comparecen por ante este Juzgado a los fines de que tenga lugar la celebración la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por una parte, el ciudadano JOSE DAVID QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.183.273, representado por su apoderado judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.165.582, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.340 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “DEMANDANTE”); y por la otra, Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano GUSTAVO NIETO, titular de la cedula de identidad No. V-6.916.450, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.265, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada la “DEMANDADA”), en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, inicio el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA y que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP21-L-2011-000108 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito el “JUICIO”).
Las partes después de sostener conversaciones y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y los efectos del presente escrito denominada “LOPT”), con el objeto de poner fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), a través de la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que laboró para la DEMANDADA desde el día 15 de julio de 2009, hasta el 15 de diciembre de 2009, fecha en la que terminó su relación laboral por haber sido despedido injustificadamente. Que en consecuencia laboró para la DEMANDADA durante 6 meses continuos.
B. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral se desempeñaba como AYUDANTE SOLDADOR, devengando un salario básico diario de BsF. 43,80, un salario promedio diario de BsF. 54,55, y un salario integral diario de BsF. 78,81; que adicionalmente disfrutaba, entre otros, de los siguientes beneficios que considera integraban su salario: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, bono vacacional, vacaciones, participación en los beneficios o utilidades; y que reclama las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en los sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “LOT”), así como de los beneficios contemplados en la convención colectiva vigente en la Convención Colectiva de Pequiven.
C. Que con motivo de su despido y por encontrase amparado de la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial vigente al momento de su despido presentó por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos la cual fue declarada Con Lugar mediante Providencia Administrativa de fecha 15 de noviembre de 2010.
D. Que en consecuencia de lo anterior tiene derecho al pago de los salarios caídos generados desde la fecha del despido hasta el 28 de febrero de 2011, equivalente a 482 días por BsF. 43,80 de salario básico diario para un total de BsF. 19.797,60.
E. Que a la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, de los salarios caídos, ni de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en la LOT, por lo que formalmente demanda la suma de BsF. 33.513,18.
Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, el DEMANDANTE le reclama a DEMANDADA el pago de: i) vacaciones fraccionadas, ii) bono vacacional fraccionado; iii) utilidades; iv) impacto de vacaciones sobre utilidades; v) impacto bono vacacional sobre utilidades; vi) la prestación de antigüedad; vii) complemento de antigüedad; viii) indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT; ix) los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Pequiven; x) examen médico de egreso; xi) salarios caídos; xii) los demás conceptos señalados en la cláusula QUINTA de esta transacción que considera le corresponden.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES POR PARTE DE LA DEMANDADA:
La DEMANDADA rechaza las reclamaciones del DEMANDANTE considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:
A. La DEMANDANDA no reconoce el despido injustificado alegado por el DEMANDANTE por cuanto la verdadera causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue el vencimiento del contrato por obra determinada, toda vez que cuando un contrato por obra determinada finaliza por conclusión de la obra, no existe ni despido, ni traslado, ni desmejora, sino terminación por conclusión de la obra, según sea el caso.
B. La DEMANDADA no reconoce la inamovilidad laboral invocada por el DEMANDANTE, ya que el Decreto Presidencial vigente al momento de la desincorporación del DEMANDANTE, sólo impiden el despido, el traslado o la desmejora sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, pero no impide, ni interrumpe, el cumplimiento de la obra para la cual fue contratado el solicitante, y que fue previamente pactada por las partes en el contrato de trabajo por obra determinada suscrito con anterioridad al inicio de la relación laboral.
C. La DEMANDADA rechaza el pronunciamiento de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello, en la Providencia Administrativa del 15 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos y se disponía a intentar los recursos judiciales respectivos para su nulidad, por lo tanto rechaza que el DEMANDANTE tenga derecho a los supuestos salarios caídos generados a favor del DEMANDANTE.
D. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, debido a que la relación laboral habida entre la DEMANDADA y el DEMANDANTE terminó por el vencimiento del contrato por obra determinada, toda vez que cuando un contrato por obra determinada finaliza por conclusión de la obra, no existe ni despido, ni traslado, ni desmejora, sino terminación por conclusión de la obra, según sea el caso.
E. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula CUARTA de esta transacción, ya que los servicios prestados a DEMANDADA por parte del DEMANDANTE le fueron oportunamente compensados a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en esta transacción.
De esta manera, DEMANDADA considera que sólo tiene que pagarle al DEMANDANTE lo correspondiente a las prestaciones sociales generadas con motivo de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal exhorto al DEMANDANTE” y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por las partes en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, y en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos y montos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor del DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo reclamo, proceso administrativo o litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que DEMANDADA acepte los argumentos del DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento administrativo, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y DEMANDADA, y su terminación; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Neta de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF. 16.347,20), compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones que a continuación se detallan:


CONCEPTOS: DIAS: MONTOS:
ASIGNACIONES: Bs. F.
Antigüedad Art. 108 LOT 10,00 770,96
Complemento Antigüedad Art. 108 LOT 5,00 379,78
Intereses sobre Prestaciones Sociales 5,35
Vacaciones fraccionadas 2009 17,00 927,33
Bono vacacional fraccionado 2009 25,00 1.095,00
Utilidades acumuladas 2009 33,33% 489,04
Utilidades por vacaciones 33,33% 309,08
Utilidades por Bono vacacional 33,33% 364,96
Examen Médico por terminación de servios 43,80
Bonificación única y especial convenida para transigir cualquier diferencia sobre sus prestaciones sociales, salarios caídos, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta 12.000,00
DEDUCCIONES:
Aporte INCE 0,50% 5,82
Aporte FAOV 1,00% 32,29
SUMA NETA………. Bs. F. 16.347,20

Se deja expresa constancia que el ciudadano YBRAIN VILLEGAS, plenamente identificado, en su carácter de apoderado del DEMANDANTE recibe en nombre de su representado en este acto la Suma neta referida, mediante un cheque girado contra Banco Mercantil, Banco Universal, identificado con el No. 73741625, por un monto de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF. 16.347,20), emitido a la orden del ciudadano QUIROZ JOSÉ, y de fecha 3 de junio de 2011. La Suma Neta de BsF. 16.347,20, pagada en este acto al DEMANDANTE, mediante el cheque antes identificado, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle al DEMANDANTE contra DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
El DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso y antigüedad (Artículos 104 y 108 de la LOT), intereses sobre prestaciones sociales; salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; incentivos y remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS; pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímica aplicable al proyecto, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por el DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a DEMANDADA, su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, quien extiende a DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la relación laboral habida con DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo y autoriza plenamente al DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2011-000108 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

POR LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS