REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Julio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2011-000250

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2011-001172


DEMANDANTE (Recurrente) ANA BERTHA ANDRADE DE CACINES, Titular de la cédula de Identidad Nº 4.869.117.

APODERADO JUDICIAL FERNANDO CURIEL CALDERON, MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA y ORLANDO JOSE LORETO GARCIA inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 54.661, 141.052 y 133.721 respectivamente.


DEMANDADA
BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 27 de Junio de 2011.

ASUNTO
Cobro de prestaciones sociales


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado ORLANDO LORETO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.721, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, contra la sentencia,



emitida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 27 de Junio de 2011, en el juicio incoado por la ciudadana ANA BERTHA ANDRADE DE CACINES, Titular de la cédula de Identidad Nº 4.869.117 contra la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., en la cual el tribunal declaro INADMISIBLE la demanda.

Recibidos los autos en fecha 19 de julio de 2011, y enterado la Juez de la causa, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha, a las 9: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26 de Julio de 2011, se celebró Audiencia de apelación. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la actora-recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

Apela contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 27 de Junio de 2011, el cual declaro inadmisible la demanda; en virtud que el escrito de subsanación presentado por la demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cursa al folio 18 diligencia suscrita por el abogado ORLANDO LORETO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora- recurrente en la que se lee, cito:
“…Apelo de la decisión interlocutoria por ser la misma contraria a los intereses de la actora…” Fin de la cita.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.




Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 19 de Julio de 2011, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el QUINTO (5°) DIA HABIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 9:00 A.M.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil ALFONZO SANCHEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora–recurrente, ni por si ni por representante legal alguno.

En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACTORA–RECURRENTE no se encuentra presente ni por si ni por representante legal alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado ORLANDO LORETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.721, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora- recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta


Circunscripción Judicial de fecha 27 de Junio de 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana ANA BERTHA ANDRADE DE CACINES titular de la cédula de Identidad N° 4.869.117, contra la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes señaladas , este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE, en consecuencia se confirma la sentencia apelada ASI SE DECIDE.
 No se condena en costas, por la naturaleza de la acción.
 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
 Remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

 Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 10: 35 a.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSDF/VPM