REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Julio del año 2011

201º y 152º

ASUNTO: GP02-R-2011-000197
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: TODO HORMIGON M.S., C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el procedimiento por prestaciones Sociales instauró el ciudadano, DOMINGO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N.15.653.708, representado por la apoderada judicial abogada MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, I.P.S.A Nro. 141.052, contra la sociedad de comercio “TODO HORMIGON M.S., C.A; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Mayo de 2011, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 23 de Mayo del año 2011, fue presentado escrito de apelación por parte de la representación judicial del actor, abogada LIGIA MACHADO GÓMEZ, ya identificada en autos.

Este Juzgador en fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, del ciudadano, DOMINGO MARTINEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con el artículo 164 y 162 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y veintiún minutos de la tarde (1:21 P.M)



La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/lg
Exp: GP02-R-2011-000197