REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000010.
PARTE ACTORA: RAUL EMILIO JASPE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ASUNCIÓN ROSAS, IPSA No. 54.819.
PARTE DEMANDADA: H.G. SEGURIDAD Y PROTECCION C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABOGADOS JAVIER GIORDANELLI y ZULAY CH. LÓPEZ, IPSA Nos. 67.331 Y 78.450, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, primero (01) de julio de 2.011, siendo las 11:50 a.m. comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.819 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL EMILIO JASPE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.093.917, por una parte y, por la otra: los abogados JAVIER GIORDANELLI y ZULAY CH. LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.331 Y 78.450, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada H.G. SEGURIDAD Y PROTECCION C.A y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:

“ Por cuanto EL DEMANDANTE alega haber prestado sus servicios como Vigilante, para LA DEMANDADA desde el 16 de abril de 2009 hasta el 04 de septiembre de 2009, fecha en la cual alega que se terminó la relación de trabajo por despido injustificado. En razón de lo que antecede EL DEMANDANTE reclama el pago de prestaciones sociales, reclamando los conceptos siguientes: antigüedad, salarios caídos, indemnizaciones por despido, vacaciones vencidas y no canceladas, bono vacacional vencido y no cancelado, horas extras y horas nocturnas y demás beneficios laborales por ante el presente tribunal.
II. Por cuanto LA DEMANDADA rechaza todas y cada una de las pretensiones que EL DEMANDANTE formula, ya que niega que se le adeude alguna diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, adicionalmente ninguno de los conceptos reclamados está ajustado a derecho, por lo tanto LA DEMANDADA indica que nada adeuda a EL DEMANDANTE por éstos ni por algún otro concepto, por ser los mismos improcedentes, por los que expresamente las rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes.
Ahora bien, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA en base a las recíprocas concesiones que en este sentido han convenido en celebrar la presente transacción Laboral de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, numeral 2) de la Constitución vigente, y demás disposiciones legales vigentes entre las que se encuentran los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y demás disposiciones aplicables; que se regirá conforme a lo siguiente: LA DEMANDADA a los fines de poner fin a la controversia y precaver cualquier otro reclamo o litigio actual o futuro de cualquier naturaleza derivados de relación laboral, ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), mediante tres pagos fraccionados por el monto de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000,00) cada uno, los días 18 de julio de 2011, 01 de agosto de 2011 y 12 de agosto de 2011, por ante este Tribunal. Por su parte EL DEMANDANTE manifiesta su conformidad con la cantidad ofertada por LA DEMANDADA, así como su forma de pago. De conformidad con lo anterior, las partes convenimos en suscribir el presente acuerdo transaccional, por lo que declaran conocer su contenido y alcance.
EL DEMANDANTE declara y reconoce que más nada le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este acuerdo, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones sociales, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses; salarios, salarios caídos, aumentos de salario, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, permisos o licencias remuneradas; remuneraciones, bonos anuales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, pagos por inamovilidad; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, viáticos tanto en moneda Nacional como Extranjera, diferencias y/o complemento de salarios y otros conceptos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, ni por cualquier otro concepto o beneficio derivado de relación laboral. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la suma total convenida por vía transaccional de Bs. 18.000,00, nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA, de modo que ésta no adeuda nada más por ningún otro concepto.
Cada una de las partes asume a su única cuenta y responsabilidad, el pago de honorarios profesionales en que hubiere incurrido, sin tener nada que reclamarle a la contraria por tales conceptos.
Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue esta Transacción, dé por terminado el presente procedimiento, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.”


Verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se exhorta a las partes a dar cabal cumplimiento a lo convenido por vía transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,



Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.


POR LA PARTE DEMANDANTE,




POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ