TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Julio del año 2011
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000966
PARTE ACTORA: YESBIL HAYAIN RODRIGUEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS VERA
PARTE DEMANDADA: EGLIS QUINTERO NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: SENTENCIA PRESUNCION ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la audiencia en fecha 21 de Julio del año 2011, a las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.609, quien consignó escrito de pruebas de 1 folio útiles sin anexos, ratificando tanto las pruebas que se encuentran en el libelo como lo peticionado. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada EGLIS QUINTERO, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia. Se ordenó agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que la trabajadora inició la relación de trabajo, en fecha 21/08/2006 y que el día 05/10/2010, fecha en que fue despedida de forma injustificada, Salario Mensual Bs. 1.829,54, se desempeño como empleada. Monto demandado Bs. 19.394,32.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada EGLIS QUINTERO, a la Audiencia Preliminar Primigenia, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
Este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás ordenamiento legal vigente, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. Y por cuanto este despacho se reservó 5 días para la publicación de la sentencia y dando cumplimiento a la misma pasa a revisar los montos que se detallan a continuación.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclamó 242 días, arrojando la cantidad de Bs.7.112,36. Así se establece.
SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125, literal A de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 60 días multiplicados por el salario integral Bs. 42,47 lo cual arroja el monto total de Bs. 2.548,2. Así se establece.
TERCERO: INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 numeral 1°, de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 120 días multiplicados por el salario integral 42,47 lo cual arroja el monto total de Bs. 5.096,40. Así se establece.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad Bs.951,36. Así se decide.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs.458,66. Así se establece.
SEXTO: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, las cuales se calcularan bajo los términos que se señalaran en el dispositivo de esta sentencia.
SEPTIMO: MONTO TOTAL: BS. F. 17.441,00
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana: YESBIL RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.469.312, la parte demandada EGLIS QUINTERO, y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de BS. F. 17.441,00, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: EGLIS QUINTERO por haber vencimiento total. TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 21/12/2006 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 05/10/2010, de la cantidad de Bs. F.7.112,36, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. F. 17.441,00, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (siendo designado el Banco Central de Venezuela ), la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad de Bs. F. 17.441,00, que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 05 de Octubre del año 2010, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, (siendo designado el Banco Central de Venezuela) los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) día del mes de julio del año 2011 Años 201º y 152º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
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