REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Julio del año dos mil Diez
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-001385
PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA SERRANO M.
PARTE DEMANDADA: CASA LUZ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 28 de Junio del año 2.011, por la ciudadana: MARIA GABRIELA SERRANO M., titular de la Cédula de Identidad N°V-18.252.315, en contra de: CASA LUZ, C.A. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 29 de Junio del año 2011, y ordenó la boleta de notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada por el alguacil NEOMAR CARRILLO, en fecha 21 de junio del año 2011 y certificado por la secretaria Dra. DAYANA TOVAR J., en esa misma fecha. Consta al expediente auto emitido por el tribunal donde se realizó computo por secretaria desde el 21/06/2011 exclusive al 27/07/2011 inclusive, transcurrieron 04 días conforme se constata a los autos al folio 57, donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 29 de Junio del año 2011, verificándose que ha transcurrido el lapso legal de 02 días hábiles para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 A. M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR