REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Julio del año dos mil Once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000986
PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: TRAKI BAU PLUS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Julio del año 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial JOSE MATUTE, IPSA N° 141.887, y por la demandada TRAKI BAU PLUS, C.A., representados por su apoderada judicial YULY MELERO, IPSA N° 68.276.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 21/05/2010, fecha de egreso 19/11/2010, por despido injustificado, que su salario mensual Bs. F. 1.224,00 que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le haya despedido y se le deba el monto reclamado en el libelo, por cuanto tenia contrato a tiempo determinado. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.8.500,00, para ser pagado en único pago el 01/08/2011 a las 10:00 a.m., por la cantidad acordada cada una por ante la Unidad receptora de Documentos de este Circuito Laboral.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, ticket de alimentación .
De igual forma la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta: Que en la oportunidad del pago consignara cuadro de prestaciones sociales que discriminará de forma pormenorizada los conceptos hoy tranzados y la misma formara parte
integrante de la presente acta. Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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