REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho (28) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001272

De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALEXANDER GALVIS RAMOS contra la empresa AA CUSTOM C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal mediante auto de fecha 17/06/2001, dejó constancia que la dirección del demandante estaba incompleta, por lo que dificulta la práctica de la notificación, en virtud de ello se procedió a fijar por ante la Cartelera de este Tribunal el despacho saneador.
SEGUNDO: En fecha 21/07/11 el ciudadano alguacil procedió a consignar la notificación del despacho saneador (folio 12), por ante la cartelera de este Juzgado, de lo que se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 16/06/2011, y por cuanto que transcurrieron los días 22 y 25, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.