REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 15 de Julio de 2011
201° y 152°

N° de Expediente: GP02-L-2011-000251.
Parte Actora: ALEXIS FERNANDEZ
Abogada Asistente: NIRMA CEBALLOS.
Parte Accionada: INGENIERIA G.B.R., C.A.
Apoderado de la parte Accionada: MANUEL BELLERA CAMPI y HERZELEIN SAAVEDRA QUERO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, quince de julio de 2011, comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano ALEXIS OSWALDO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-10.735.741, asistido en este acto por la abogada NIRMA CEBALLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 74.267, en su carácter de accionante, por una parte y por la otra, la Abogada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.532, en su carácter de apoderada judicial de INGENIERIA G.B.R., C.A., según consta de autos. A continuación, ambas partes, luego de la mediación efectuada por el Juez, exponen: “Hemos convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: en fecha 9 de febrero de 2011, ALEXIS OSWALDO FERNANDEZ, interpuso una demanda en contra de INGENIERIA G.B.R., C.A., en la cual exige de la empresa el pago de las cantidades que estima le corresponden por concepto de cobro de prestaciones sociales, toda vez que, en fecha 28 de noviembre de 2010, concluyó la relación laboral que existió entre las partes, la cual se inició en fecha 28 de julio de 2008. Por su parte INGENIERIA G.B.R., C.A., ha sostenido que no le adeuda a ALEXIS OSWALDO FERNANDEZ, las cantidades reclamadas por los conceptos señalados en el libelo de demanda, es decir, por prestación de antigüedad, intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnización por vacaciones y bono vacacional, preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios pendientes, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que, tales conceptos fueron cancelados oportunamente. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio así como precaver cualquier otro litigio futuro, ambas partes han alcanzado los acuerdos que se señalan a continuación: PRIMERO: ALEXIS OSWALDO FERNANDEZ deja expresa constancia que en fecha 28 de noviembre de 2010, concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes por culminación de las actividades que debía desarrollar en la obra DAGGAK, para la cual fue contratado. SEGUNDO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. TERCERO: Las partes han acordado cancelar al accionante en este acto la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) por los siguientes conceptos: Asignaciones: Vacaciones 2008/2009/2010: Bs. 8.578,24; Utilidades 2008/2009/2010: Bs. 11.389,65; Antigüedad: Bs. 8.608,65; Semana de Fondo: Bs. 434,35; Bono de Alimentación: Bs. 520,00; Bono de Asistencia: Bs. 372,30; Bonificación Transaccional: Bs. 5.154,86. Total Asignaciones: Bs. 35.058,05. Menos las siguientes Deducciones: Sindicato: Bs. 113,90; Federación: Bs.56,95; Anticipo 2008: Bs. 3.888,71; Anticipo 2009: 5.998,50. Total deducciones: Bs. 10.058,05. Total recibido: Bs. 25.000,00. La empresa entrega en este acto al reclamante, quien recibe a entera satisfacción, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) en cheque número 48008422, emitido contra el Banco Venezolano de Crédito en fecha 21 de junio de 2011, suma y conceptos estos que representan la totalidad de lo que le corresponde al accionante como consecuencia de la culminación de la referida relación de trabajo. En virtud del pago indicado en este instrumento, nada le adeuda la Empresa INGENIERIA G.B.R., C.A. al accionante, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como por los conceptos señalados en la presente acta transaccional, por lo que ALEXIS OSWALDO FERNANDEZ nada tiene que reclamar a INGENIERIA G.B.R., C.A., sus empresas relacionadas y/o filiales por ninguno de los conceptos referidos, es decir, prestación de antigüedad, intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnización por vacaciones y bono Vacacional, preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios pendientes, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado ni por ningún otro concepto reclamado en la presente causa, ya que las sumas canceladas oportunamente al demandante por la empresa, en adición a la cantidad acordada y cancelada según lo dispuesto en esta acta, representan el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. El accionante ALEXIS OSWALDO FERNANDEZ, declara de manera expresa que durante el tiempo en que duró la relación de trabajo que existió entre el y la empresa, desempeñó sus labores en el marco de las previsiones de la normativa reguladora de la prestación de servicio de manera segura y adecuada para su salud física y mental, habiendo sido advertido de los riesgos inherentes a las actividades que desempeñó para la empresa e instruido en la manera adecuada para la realización de las mismas. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: ALEXIS OSWALDO FERNANDEZ, conviene en desistir y renunciar cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto las cantidades de dinero indicadas en la Cláusula Tercera de la presente transacción, comprenden la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente el accionante conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INGENIERIA G.B.R., C.A., sus empresas relacionadas y/o filiales con motivo o derivado de la presente transacción. SÉXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo, reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. María Elena Fuentes