REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, doce (12) de Julio del año dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: GPO2-S-2010-000471
PARTE OFERENTE: C. A. GOTASCA.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: YELYTZA PARADA Y MARIA PINTO
OFERIDO: ABEL RIVERO FELIX EDUARDO.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO. GLENDA GUEVARA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes once (11) de Julio de 2011, siendo las 09:30 a. m., comparecen por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano: ABEL RIVERO FELIX EDUARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.031.077, asistido por la abogada GLENDA GUEVARA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.318, actuando en este acto en su carácter oferido, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominado “EL OFERIDO”, por una parte; y, por la otra “GOTASCA, C.A”, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 86.423, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: EL OFERIDO, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de antigüedad, fracción de días feriados y domingo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, intereses devengado por antigüedad, día de descanso legal, recargos salariales, indexación, horas extra diurnas, ya que en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil siete (2007), ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “C.A, GOTASCA”, como obrero en el departamento de extrusora y que en fecha 27/05/2010, ceso la Relación Laboral existente, sin justificación, causa o excusa, y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, son la cantidad de CIEN MIL BOLIBARES (Bs 100,000,00).
SEGUNDO: Por su parte la OFERENTE, alega que el ciudadano ABEL RIVERO FELIX EDUARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.255.059, comenzó a laborar para su mandante en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil siete (2007), específicamente en el cargo de obrero en el departamento de extrusora, hasta el día 27 de Mayo de 2010, culminando su relación laboral por retiro unilateral de mi representada, sin embargo que su poderdante a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones legales correspondientes, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en su articulo 125, así como su preaviso sustitutivo, el ex trabajador no retiro el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de su representada ofertar ante el tribunal laboral el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de VEINTE MIL TREINTAIDOS BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 20.032.20). En este orden a los fines de la constatación de los cálculos de la oferta de pago, se consigno “LIQUIDACION DE PRESTACIOMES SOCIALES” y copia del cheque a nombre del ciudadano: ABEL RIVERO FELIX EDUARDO y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que el ex trabajador proceda a retirar el mismo. En este orden, Rechaza, niega y contradice que al OFERIDO se le adeude la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 100.000,00), por sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL OFERIDO y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.60.000, 00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del OFERIDO. El pago se efectúa en este acto mediante dos cheques y la cantidad ofertada, indicada en numeral segundo. (VEINTE MIL TREINTAIDOS BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 20.032.20)), los cuales están identificados Cheque Nº-94000187, por la cantidad de DIECISEIS MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO CON DIESICEIS CENTIMOS (Bs. 16.328,16) y cheque Nº.-64000192, por la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.23.639,64), girados contra el Banco Occidental de Descuento BOD, a nombre del oferido ABEL RIVERO FELIX EDUARDO y mediante la cantidad ofertada por ante este tribunal, que en este acto se solicita al tribunal oficie a la oficina de consignaciones de esta jurisdicción laboral, a los fines de la entrega material del cheque depositado, mas los intereses generados de la misma, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. Los cheques son entregados por LA OFERENTE al OFERIDO, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones del OFERIDO, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta, ni igual a la aquí transada.
SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de DEL OFERIDO, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos adquiridos mediante la relación laboral, prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, días de descanso, días feriados, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso sustitutivo, indemnización por despido articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, Seguro Social, Ley de Política habitacional, recargos salariales, indexación, indemnización por incapacidad, comisiones, pago o diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, días de disfrute, diferencia de utilidades, incidencia de de días sábados, domingo y feriados, pago de horas extras o sobre tiempo diurno, cualquier beneficio laboral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia.
SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL OFERIDO, que LA OFERENTE y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, EL OFERIDO declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL OFERIDO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez.

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

La Secretaria

Abg. MARIA ELENA FUENTES