REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de julio de 2011

201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02- L-2011-00252
PARTE ACTORA: ANGELA CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CASTILLO JAURE
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE)
En el día de hoy, Veintiocho (28) de de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, la ciudadana ANGELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.416.550, madre del ciudadano JUAN CASTILLO JAURE quien en vida tuvo la cedula de identidad N° 8.416.550, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistida por el ENRIQUE VALERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.840.588, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.749, también compareció por la demandada LA CARIDAD C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 1966, bajo el Nº 102, Tomo 6to, representada en este acto por la abogada LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.400, representación que se evidencia según consta en instrumento Poder, el cual consta a los autos, y con sede procesal ubicada en el Edificio Torre Empresarial Piso 11, Oficina 11-G, Avenida Cedeño de esta ciudad, el comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:---------------------------------





I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que prestó servicios para la empresa La Caridad C. A Granja San Jose, ubicada en El Estado Carabobo, desempeñándose en el cargo GALPONERO, y que en fecha 17 DE ENERO DE 2010 fue muerto en la empresa con ocasión al trabajo por estar en las instalaciones de la empresa por lo que demanda la cantidad de Bs. 868.728,57 por los siguientes conceptos Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones sociales, y demás beneficios laborales y por la Muerte Daño Moral, Responsabilidad Objetiva, Secuelas, Lucro Cesante y el artículo 130 de la LOPCYMAT.
.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La empresa niega la existencia de un accidente laboral en virtud de que el trabajador es un trabajador residente el cual por acuerdo entre la empresa y el trabajador este por vivir lejos de la granja por ser rural la naturaleza del trabajo, para obtener más días libres seguidos para disfrutar con su familia pernota en la granja cumpliendo su horario de trabajo sin extralimitarlo, por lo que el trabajador muerto estaba en la sala de televisión junto con los demás compañeros descansando fuera de su sitio de trabajo como son los galpones donde están las gallinas en horas de la noche y entró un tercero (individuo) con un arma y los amenazó a todos, con la casualidad que todos escaparon menos el de cuyus y este en circunstancias fuera de lo común fue muerto. Si se reconocen los beneficios laborales pero no se reconoce la existencia de un accidente de trabajo. Se conviene en el pago de los beneficios laborales. Y se propone el siguiente acuerdo.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LOT, INCLUYENDO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs. 576,90
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 226,56
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 105,85
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 226,56
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 864,13
ARTS. 130 NUMERAL QUINTO Y 85 DE LA LOPCYMAT ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 11.000,00
DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE Bs. 6.000,00
DAÑO MORAL Bs. 10.000,00
SECUELAS ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 10.000,00
INDEXACIÓN 4.000,00
ART 567 LOT RESPONSABILIDAD OBJETIVA Bs. 8.000,00
TOTAL ASIGNACIONES ............................................................................. Bs. 51.000,00

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado,




bono post vacacional, descanso legal, días compensatorios, utilidades, horas extras, bono nocturno, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, salarios caídos, salarios pendientes, accidente de trabajo, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante y todo lo demandado identificado en el escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000) POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LOT, INCLUYENDO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs. 576,90
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 226,56
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 105,85
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 226,56
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 864,13
ARTS. 130 NUMERAL QUINTO Y 85 DE LA LOPCYMAT ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 11.000,00
DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE Bs. 6.000,00
DAÑO MORAL Bs. 10.000,00
SECUELAS ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 10.000,00
INDEXACIÓN 4.000,00
ART 567 LOT RESPONSABILIDAD OBJETIVA Bs. 8.000,00
TOTAL ASIGNACIONES ............................................................................. Bs. 51.000,00

Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ANGELA CASTILLO antes identificada, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. De igual forma se deja constancia que la ciudadana Ángela Castillo como madre del de cuyus no se le debe ningún concepto relacionado con la relación de trabajo de su hijo porque en su oportunidad le fueron pagados los beneficios laborales que le correspondía sobre todo el bono de alimentación. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna ocasionada, por horas extras, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestación de antigüedad e intereses, prestación de antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, beneficios convencionales de la empresa, bono nocturno, y ningún otro beneficio salarial ni que se origine por ocasión de éste por cuanto esta transacción cubre esos beneficios en su totalidad, además de todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la muerte del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del






Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante cheque: N° 37573926, del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 25 de julio de 2011, por la cantidad de Bs. 51.000 a nombre de Ángela Castillo.
El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad por pagar las indemnizaciones y demás beneficios laborales a la mama de la víctima la cual reclamo en el lapsos correspondiente de ley y deja constancia que de existir más parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido de la indemnización para con la Demandante. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. Bs 51.000), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único y 582 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ANGELA CASTILLO, antes identificada, si




tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO



EL DEMANDANTE






LA DEMANDADA



LA SECRETARIA