REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintisiete (27) de Julio del año dos mil Once
200º y 151º

ASUNTO: GPO2-S-2011-00593.
PARTE OFERENTE: H MOTORES NAGUANAGUA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: YELYTZA PARADA.
OFERIDO: ELIER JESUS LEON MORALES.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERIDO. RAQUEL DE MORALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, comparecen por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano: ELIER JESUS LEON MORALES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.099.762 asistido por la abogada RAQUEL TERESA ROBLES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.912, actuando en este acto en su carácter de oferido, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominado “EL OFERIDO”, por una parte; y, por la otra “H MOTORES NAGUANAGUA C.A”, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 86.423, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: EL OFERIDO manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de antigüedad, fracción de días feriados y domingo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, intereses devengado por antigüedad, día de descanso legal, recargos salariales, indexación, horas extra trabajadas, 14 días de fuero paternal, comisiones y diferencia salarial, ya que en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez (2010), ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “H MOTORES NAGUANAGUA C.A”, como Técnico de Primera y que en fecha 17/06/2011, ceso la Relación Laboral existente, causa justificada, y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, son la cantidad de TRECE MIL BOLIBARES (Bs 13.000,00).

SEGUNDO: Por su parte la OFERENTE, alega que el ciudadano ELIER JESUS LEON MORALES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.099.762, comenzó a laborar para su mandante en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez (2010), específicamente en el cargo de Técnico de Primera, hasta el día 17 de Junio de 2011, culminando su relación laboral por retiro unilateral del ex trabajador, sin embargo que mi poderdante a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones legales correspondientes, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en su articulo 108, de la ley orgánica de trabajo, el ex trabajador no retiro el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de mi representada ofertar ante el tribunal laboral, el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CON 49/100 BOLIVARES (Bs.5.708,49). En este orden a los fines de la constatación de los cálculos de la oferta de pago, se consigno “LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO” y copia del cheque a nombre del ciudadano: ELIER JESUS LEON MORALES y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que el ex trabajador proceda a retirar el mismo. En este orden, Rechaza, niega y contradice que al OFERIDO se le adeude la cantidad de TRECE MIL BOLIBARES (Bs 13.000,00), por sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales.

TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.

CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL OFERIDO y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.9.000, 00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del OFERIDO. El pago se efectúa en este acto mediante dos cheque, los cuales están identificados: Cheque de Gerencia Nº-00873265, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CON 49/100 BOLIVARES (Bs.5.708,49) y cheque Nº.00008594, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUETA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.291,51), girado contra el Banco Provincial, a nombre del oferido ELIER JESUS LEON MORALES, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. Los cheques son entregados por LA OFERENTE al OFERIDO, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes.

QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones del OFERIDO, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada.

SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de DEL OFERIDO, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos adquiridos mediante la relación laboral, prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, días de descanso, días feriados, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso sustitutivo, indemnización por despido articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, Seguro Social Obligatorio, Ley de Política habitacional, recargos salariales, indexación, indemnización por incapacidad, comisiones, pago o diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, días de disfrute, diferencia de utilidades, incidencia de de días sábados, domingo y feriados, pago de horas extras o sobre tiempo diurno, fuero paternal, cualquier beneficio laboral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia.

SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL OFERIDO, que LA OFERENTE y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, EL OFERIDO declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.

OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL OFERIDO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
JOSE DARIO CASTILLO

Las Partes:
La Secretaria del Tribunal
Abg. MARIA LUISA MENDOZA