REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Quince de dos mil once


ASUNTO: GP02-S-2010-000933
PARTE OFERIDA: Jhoni Teobaldo Bustamante Medina
PARTE OFERENTE: FUNMETAL C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día de hoy, 15 de julio del dos mil Once (15-07- 2011), comparecen ante el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano: Jhoni Teobaldo Bustamante Medina, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.454.516, en su calidad de Oferido en el procedimiento de Oferta Real que cursa ante este Tribunal bajo el No. GP02-S-2010-000933, en lo adelante y sólo para los efectos de este documento denominado “El Trabajador”; debidamente asistido por su apoderada, abogada: NANCY PADRINO, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-.8.792.737, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.020, según poder que se anexa a los autos; por una parte y por la otra la sociedad mercantil: FUNMETAL C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de abril de 1970, bajo el No:40, del Libro de Registro No:76, modificados sus estatutos según consta de participación efectuada por ante este Registro Mercantil Primero en fecha 10 de febrero de 1989, anotado bajo el No:28, tomo 6-A, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada, MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.154.538, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No: 24.457, carácter que deviene de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia Estado Carabobo inserto bajo el Nro.04 ,tomo 253 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría tal y como se evidencia del correspondiente documento poder que acompaño a este acto para que previa constatación con su original, que se presenta para su vista y devolución, sea certificado y agregado a este escrito marcado “A”, en su calidad de Oferente en la Oferta Real de Pago que cursa ante este Tribunal, ya citado, en lo adelante y sólo para los efectos de este documento denominado “FUNMETAL; y luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representación que se atribuye cada una de las personas firmantes del presente documento, convienen en celebrar una transacción laboral conforme a las cláusulas siguientes:

Primera: Declaraciones Iniciales del Trabajador:
El Trabajador declara lo siguiente:

1.- Que Trabajó para FUNMETAL desde el 24 de abril de 2006 hasta el 19 de agosto de 2010.
2.- Que desde el 19 de agosto de 2010 terminó su relación de trabajo con : FUNMETAL, por despido injustificado.

3.- Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo El Trabajador devengaba un salario básico mensual de: Ochenta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.86,23). Un Salario Promedio de: Ciento Cinco Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.105,67) y un Salario Integral de Ciento Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.146,98), como jefe de molienda de plástico.

Así, El Trabajador basado en el tiempo de servicio prestado a FUNMETAL C.A. y en base a su último salario devengado, solicitó el pago de sus prestaciones sociales y pago de salarios caídos hasta la fecha en que se efectúe su pago. El Trabajador por este medio de pago también considera que le corresponden los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT-97 más sus intereses; b) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el Artículo 125 de la LOT-97; c) el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT-97 y su impacto en la determinación de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales; d) las utilidades, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, así como las vacaciones canceladas y no disfrutadas; y e) los conceptos mencionados en el numeral 2 de la cláusula Cuarta de esta transacción que le corresponden o puedan corresponderle por virtud de la ley o de cualesquiera otras fuentes de derechos laborales.

Segunda: Desacuerdo con las Pretensiones de El Trabajador:

: FUNMETAL contradicen los reclamos del Trabajador y consideran que éstos no le corresponden por las siguientes razones:
1.- En cuanto al pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales devengados después de la fecha de despido solicitados en la cláusula anterior por El Trabajador ya que se sostiene que no tiene derecho sino hasta la fecha de su despido, pues se le está indemnizando en base al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la inamovilidad hasta el 31 de diciembre del año 2010; y en cuanto a los meses y días transcurridos hasta hoy se ha efectuado el Reenganche y pago de Salarios caídos y por ende, son parte de su liquidación ante la renuncia posterior a su reenganche por él efectuada, y que El Trabajador reconoce haber realizado en fecha 1 de julio del 2011
.- Adicional a lo anterior El Trabajador no tendría derecho a recibir la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT-97, así como el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT-97 y su impacto en la determinación de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales, ya que El Trabajador desempeñó un cargo de confianza lo que se traduce en un empleado de Dirección y de extrema confianza y además Renunció, en consecuencia no amparado por la indemnización reclamada en este particular .

Tercera: Arreglo Transaccional:

No obstante lo anterior, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos del Trabajador, así como de cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder a El Trabajador contra : FUNMETAL, la Suma Total de Noventa y Tres Mil Trescientos Tres Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.98.303,9) la cual se cancela de la siguiente manera: La suma de Cincuenta y Un Mil Ciento Cuarenta Seis Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.51.146,86) por concepto de Indemnización convenida entre las partes para transigir los reclamos de El Trabajador señalados en la cláusula Primera de esta transacción, que se cancela en este acto de la manera siguiente:

A) Cheque de gerencia No. 17177891 de la cuenta signada con el No. 01140229162290041662 del Banco: BanCaribe, de fecha 15 de noviembre de 2010, por la suma de Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinte y Un Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs.48.421,93) a nombre del trabajador Jhoni Teobaldo Bustamante Medina; por los conceptos siguientes: a) Vacaciones fraccionadas por 31 días para un total de Bs.3.328,61. c) Bono vacacional fraccionado por 12,25 días, para un total de Bs.1.294,46. d) Utilidades fraccionadas por 60 días, para un total de Bs.5.852,58 e) Indemnización del artículo 125 de LOT por 120 días para un total de Bs.17.637,60. f) preaviso del artículo 125 de LOT por 60 días, para un total de Bs.8.818,80. g) Inamovilidad por 134 días para un total de Bs.11.554,82. h) retroactivo del 01 de febrero al 13 de junio de 2010 por un monto de Bs.38,74.
B) Cheque de gerencia No: 97877924 de la cuenta signada con el No:01140229162290041662 del Banco: BANCARIBE de fecha 03 de diciembre de 2010, por la suma de Dos Mil Setecientos Veinte y Cuatro Bolívares con Noventa y tres Céntimos (Bs.2.724,93) a nombre del trabajador Jhoni Teobaldo Bustamante Medina, por concepto de: Fideicomiso Bancario a nombre del trabajador.

Instrumentos cambiarios con los cuales el Tribunal cumplió con el deber de ordenar la apertura de Cuenta de Ahorros por ante el BANCO BICENTENARIO a nombre del Oferido, la cual quedó signada con el No.

2) La suma de Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta Y Siete Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.47.157,45), por concepto de Indemnización especial convenida entre las partes para dirimir cualquier otra diferencia, incluyendo, sin limitación alguna, todos los conceptos señalados en esta transacción y en la Oferta Real de Pago. Suma esta que se cancelara el 20 de Julio de 2011 a las 10 am por ante la U.R.D.D, fecha para la cual deberá el trabajador haber cumplido las obligaciones convenidas en esta Transacción


En este sentido es expresamente convenido entre las partes que la mera entrega del cheque antes identificado será plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de: FUNMETAL de la obligación de pagar la Suma Total al Trabajador.

Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago han sido acordadas transnacionalmente por El Trabajador y FUNMETAL con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes conforme el presente documento, así como los conceptos mencionados y reclamados por El Trabajador en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a El Trabajador contra : FUNMETAL por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.

Cuarta: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total:

El Trabajador conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra FUNMETAL; razón por la cual El Trabajador confiere un finiquito total y absoluto a FUNMETAL, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que El Trabajador tenga contra: FUNMETAL ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra FUNMETAL por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por los siguientes conceptos:
1.- Prestación de antigüedad y sus intereses conforme al Artículo 108 de la LOT-97; indemnizaciones por despido injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT-97; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT-97.
2.- Remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones; vacaciones fraccionadas; permisos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; bonos por planes de incentivos; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de transporte o vehículo, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de utilidades anuales y bonos vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago de beneficio e indemnización, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de alimentos reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales o consecuenciales, intereses compensatorios y/o moratorios, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lucro cesante; salarios caídos, pagos por terminación voluntaria y demás derechos previstos en cualquier plan de beneficios establecido por FUNMETAL así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT-90, la LOT-97, la Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por El Trabajador, y/o relacionado o proveniente de la terminación de dicha relación o servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y El Trabajador expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a FUNMETAL . En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

El Trabajador conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado ha desistido expresamente del proceso administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, parroquias Socorro, La Candelaria, Miguel Peña, Libertador Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda y Montalban del Estado Carabobo; debiendo solicitar la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento mediante el desistimiento que deberá realizar dentro de los (5) Cinco días siguientes a esta transacción, y consignar la transacción presente en el expediente No: 028-2010-01-00-720, llevado por ante dicha Inspectoría del Trabajo.

El Trabajador deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con FUNMETAL con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

Quinta: Obligaciones Adicionales de El Trabajador:
El Trabajador conviene en acudir a la inspectoría de trabajo donde cursa su procedimiento administrativo, antes citado, dentro de los Cinco (5) días siguientes al de hoy a consignar la presente transacción y desistir del procedimiento de reenganche, pues el trabajador declara haber sido reenganchado y cancelado sus derechos y salarios hasta el día de hoy, por lo cual se compromete hacer conocer la situación de cumplimiento administrativo por parte de FUNMETAL.
De igual manera se obliga a mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información de naturaleza técnica, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de FUNMETAL. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye: cualquier información relativa a listas de precios, planes de mercadeo o de expansión de servicios, estados financieros, nóminas de trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, recetas o fórmulas que pertenezca a FUNMETAL que El Trabajador pueda haber obtenido en relación con y/o como resultado de sus servicios prestados a FUNMETAL. Lo expuesto en esta cláusula no exime a El Trabajador a dedicarse a actividades idénticas o relacionadas con las actividades realizadas por El Trabajador para FUNMETAL, bien sea de manera personal o como empleado de algún competidor, siempre y cuando El Trabajador respete los elementos de confidencialidad previstos en esta cláusula.
FUNMETAL se abstiene de emitir cualquier información negativa con respecto del trabajador y se obliga a emitir la carta de referencia de trabajo.

Sexta: Honorarios, Costos y Gastos:

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el Proceso de Oferta Real De Pago que cursa ante ese Tribunal.

Séptima; Procesos Pendientes:
El Trabajador expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que haya intentado contra FUNMETAL, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, El Trabajador renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra FUNMETAL, por relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, El Trabajador autoriza plenamente a FUNMETAL, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

Octava: Cosa Juzgada:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante El Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con posterioridad a la terminación de la relación, y que las partes solicitan expresa e irrevocablemente su homologación.

DELA HOMOLOGACION: el Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de la Constitución Nacional, Art.3° de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y 10° Y 11° de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



Del presente documento se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ




Parte Oferida


Apoderado Judicial de la Parte Oferida


Apoderada Judicial Parte Oferente



LA SECRETARIA,