REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000820
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO NEIRA MONCADA
PROCURADOR DEL TRABAJO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: HARINTO JOSE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA Y HERRERIA VALENCIA, C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de julio de dos mil once, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente el ciudadano JOSE GUILLERMO NEIRA MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 23.142.773 en su carácter de demandante y asistido por el Procurador del Trabajo HARINTO JOSE LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.258 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada METALMECANICA Y HERRERIA VALENCIA, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSE GUILLERMO NEIRA MONCADA contra la demandada METALMECANICA Y HERRERIA VALENCIA, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT desde el 15/01/2009 hasta el 18/12/2009:
45 días por salario Integral de Bs. 69.34 = Bs. 3.120,30

Antigüedad del Artículo 108 de la LOT desde el 11/01/2010 hasta el 10/01/2011

62 días por salario Integral de Bs. 89.14 = Bs. 5.526,68


B) Salarios Caídos:
Mes de Enero: 20 días por salario Diario de Bs. 84,00 = Bs. 1.680,00
Mes de Febrero: 28 días por Salario base de Bs. 84,00 = Bs. 2.352,00


C) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

60 días por salario Integral de Bs. 89.14 = Bs. 5.348,40
60 días por salario Integral de Bs. 89.14 = Bs. 5.348,40

Estos conceptos suman la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.23.375,48) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la demandada METALMECANICA Y HERRERIA VALENCIA, C.A desde el 15 de Enero de 2009 hasta el 10 de Enero de 2011. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide por el monto de Bs. 23.375,48 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. No Se condena es Costas. Años 201º y 152º.
LA JUEZ . Los Comparecientes

KYBELE K. CHIRINOS MONTES




LA SECRETARIA,