REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de julio de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001701
Parte demandante: OMAR CELESTINO SOTO REYES, titular de la cedula de identidad N° 7.122.990.

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: GLEDYS OLIVEROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.309
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

AGA Gas, C.A.

Abogados: MARIA ELENA SEMIDEY E IVAN JOSE MEDINA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 135.722 y 49.647 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de julio de dos mil once, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante SHERLLY PARADELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 79.936 y la demandada A AGA GAS, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial IVAN JOSE MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.647. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Antigüedad Adicional, vacaciones vencidas y Bono vacacional vencidos 2007-2008, 2008-2009 y vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades 2007, utilidades 2008, utilidades 2009 y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos desde el 06 de julio de 2009 hasta el 05 de noviembre 2009 y Paro forzoso) que existió con el ex trabajador por Bs. 48.860,41 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera cuota por Bs. 28.000,00 para el día 02 de Agosto de 2011, la segunda cuota por Bs. 10.340,20 para el día 12 de Agosto de 2011 y la tercera y ultima cuota por 10.340,20 para el día 05 de Septiembre de 2011 todas se cancelaran a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 48.860,41); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,