REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de julio de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001222
Parte demandante: YADIRA JOSEFINA CEBALLOS MARQUEZ , titular de la cédula de identidad número 13.577.418
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.634

Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada: CONDOMINIO TORRE BANAVEN

Abogada: KATIUSCA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.401

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil once, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la demandante PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.634 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 44 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada CONDOMINIO TORRE BANAVEN representada en este acto por el ciudadano RAFAEL HENRIQUE GARCIA BELLO, titular de la cedula de identidad N° 5.538.232 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por la abogado KATIUSCA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.401 y en este acto consigan copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Edificio TORRE BANAVEN VALENCIA” y se agrega al expediente y consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados 2010-2011, utilidades 2010 y utilidades fraccionadas 2011, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 39.391,59 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 05 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.391,69) Y de las pruebas se desprende que la demandante tiene anticipo de Prestaciones Sociales de Bs. 7.368,98 ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,



LA DEMANDADA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,