REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de julio de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000160
Parte demandante: JESUS RAFAEL PALACIO, titular de la cedula de identidad N° 3.500.102
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: HILDA NEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.118
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

AUTO LAVADO LOS COLORES, S.R.L.

Abogados: MAYRA CORO Y NELSON LUCENA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 151.317 y 22.332 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de julio de dos mil once, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JESUS RAFAEL PALACIO, titular de la cedula de identidad N° 3.500.102 en su carácter de demandante y representado por sus apoderados judiciales HILDA NEDINA y JUAN GARCIA MADRIZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.118 y 33.751 respectivamente y la demandada AUTO LAVADO LOS COLORES, S.R.L. representada en este acto por el ciudadano JORGE HENAO, titular de la cedula de identidad N° 81.305.053 en su carácter de representante de la demandada y representado por su apoderado judicial NELSON LUCENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.332. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Horas extras trabajadas y no pagadas durante la relación de trabajo, Cesta Ticket, Días feriados trabajados durante la relación de Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 32.000,00 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera por Bs. 8.000,00 para el día 12 de Agosto de 2011, la segunda cuota por Bs. 8.000,00 para el día 27 de Octubre de 2011, la tercera cuota por Bs. 8.000,00 para el día 16 de diciembre de 2011 y la cuarta y ultima cuota por Bs. 8.000,00 para el día 27 de Febrero de 2012 todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,